Decreto 1.058/17

DECRETO 1.058/17
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017
B.O.: 20/12/17 
Vigencia: 20/12/17

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Prestaciones previsionales. Subsidio extraordinario a los beneficiarios.

Art. 1 – Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos setecientos cincuenta ($ 750), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el art. 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000).

Art. 2 – Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el art. 17 de Ley 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley 24.476, modificada por el Dto. 1.454/05, por el art. 6 de la Ley 25.994 o por la Ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los arts. 20, 21 y 22 de la Ley 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000).

Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la pensión universal para el adulto mayor, dispuesta en el art. 13 de la Ley 27.260.

Art. 3 – En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los arts. 1 y 2, percibiendo cada copartícipe el porcentaje que le corresponda.

Art. 4 – Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375) a los beneficiarios de las prestaciones por pensión no contributiva por vejez o invalidez establecidas en el art. 9 de la Ley 13.478.

Art. 5 – Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de pesos cuatrocientos ($ 400) a los titulares de la asignación universal por hijo para protección social y/o de la asignación por embarazo para protección social prevista en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

Art. 6 – El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).

Art. 7 – El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo de 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Art. 8 – Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 9 – La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

Art. 10 – De forma.