PREV-34-05/25 – ANSeS Pensión Universal para el Adulto Mayor

Vigencia: 30/05/25

I. Objetivo

Instruir a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al inicio, otorgamiento, liquidación y control de incompatibilidades de la prestación denominada “Pensión Universal para el Adulto Mayor” (PUAM), instituida por la Ley 27.260, sus modificatorias y reglamentarias.

II. Alcance

Desde la determinación del derecho para el inicio, caratulación y liquidación de la prestación PUAM hasta su puesta al pago, controles durante su vigencia y recupero de percepciones indebidas de corresponder.

III. Consideraciones generales

La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), tiene carácter vitalicio y no contributivo.

Está destinada a las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más que, a su vez, cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, para acceder a la PUAM, deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

En el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.

Respecto del ciudadano extranjero, el requisito de residencia de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio (artículo 13, inc. 1°, de la Ley 27.260) no se encontrará cumplido, cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos, dentro de dicho período, conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2024-918- ANSES-ANSES.

2. Deberá resultar satisfactoria la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica que, conforme lo estipulado por la Resolución RESOL-2023-56-ANSES-DGDNYP#ANSES, será la establecida por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP. En caso de resultar negativa, se notificará el motivo a través del formulario PS. 6.306 “PUAM - Resultado evaluación patrimonial y socio- económica” y de querer conocer los fundamentos del rechazo en algún/os del/os inciso/s deberá estarse al procedimiento establecido en el Anexo I de la presente

La evaluación resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

3. Para percibir la PUAM, la persona titular deberá mantener su residencia en el país. La detección de la ausencia del país de la persona beneficiaria durante el goce de la prestación por un término superior a los NOVENTA (90) días corridos, (conforme lo establecido en la Resolución RESOL-2024-918-ANSES-ANSES, implicará la suspensión del beneficio. Esta evaluación se realizará al primer día de cada mes anterior al mes de pago.

4. No ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión, es decir nacional, provincial, municipal u otorgada por otro Estado.

La incompatibilidad establecida será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho asimismo a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.

No ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias.

En el caso de percibir una prestación de las enunciadas precedentemente, excepto en el caso de una prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Retiro Transitorio por Invalidez y pretender percibir la PUAM, la persona solicitante deberá realizar la opción en forma fehaciente y requerir, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

5. No encontrarse desempeñando ninguna actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano

6. El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

7. La PUAM no genera derecho a pensión.

8. Los haberes devengados y no percibidos por el beneficiario de una PUAM, serán abonados a sus herederos, siempre y cuando éstos acrediten tal carácter, en los términos de la Resolución D.E.-A 1178/02 (Dictamen DGAJ IF-2019-53848071-ANSE DGEAJ#ANSES).

A tales fines se deberán atender las pautas establecidas en la norma de procedimiento PREV-15-02 “Pago de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio”, o la que en el futuro la reemplace.

9. El fallecimiento de un beneficiario de PUAM genera derecho al pago del Subsidio de Contención Familiar de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del artículo 1° del Decreto 599/06 texto modificado por el artículo 1° del Decreto DCTO-2020-655-APN- PTE, o el que en el futuro la reemplace.

10. No podrá ser enajenada ni afectada a terceras personas por derecho alguno; siendo inembargable, con excepción de la afectación del haber mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) por el pago del crédito otorgado en el marco del PROGRAMA ARGENTA (de conformidad a lo dispuesto en la Resolución ANSES 155-E/2017), y de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual en el caso de las cuotas por alimentos.

11. Las personas titulares de la PUAM tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) hallándose alcanzados por las disposiciones del artículo 8° inciso a) de la Ley 19.032 y sus modificaciones.

12. En caso de cumplir con los requisitos de la norma de procedimiento PREV-11-23 “Aplicación de la Bonificación por Zona Austral”, corresponde el pago de la bonificación por Zona Austral.

13. Todas las solicitudes de PUAM deberán ser ingresadas para su derecho y liquidación automática a través del sistema Jubilación Digital PUAM (JD PUAM), con excepción de aquellas situaciones especialmente establecidas en la presente norma.

Las Oficinas podrán consultar y hacer el seguimiento de los trámites iniciados por JD PUAM a través del aplicativo QLWW, en la solapa “JUBD”, al que se puede acceder en Intranet / Aplicaciones.

En caso de aplicarse una suspensión automática, por detectarse una incompatibilidad durante la vigencia de la PUAM, la misma será comunicada al titular por un proceso sistémico mediante los canales de contacto digitales registrados en el sistema ADP de esta ANSES, con indicación del motivo.

Incompatibilidades y compatibilidades para la percepción de la Prestación

El goce de la PUAM resulta incompatible con la percepción de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión como así también con la Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias.

También resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.

Cabe aclarar que, en su redacción original, el artículo 16 de la Ley 27.260 establecía que el goce de la PUAM era compatible con el desempeño de cualquier actividad, en relación de dependencia o por cuenta propia. Con posterioridad, mediante el artículo 38 de la Ley 27.467, se modificó el mentado artículo, el cual estableció la incompatibilidad de la PUAM con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.

En este sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su Dictamen registrado bajo el IF-2019-76829441-ANSES-DGEAJ#ANSES, concluyó que en aquellas PUAM otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.467 (13/12/2018), no corresponde la exigencia del cese laboral.

La detección de la incompatibilidad durante la percepción del beneficio, implicará la suspensión automática de la prestación.

A fin de llevar adelante la detección de esta incompatibilidad por vuelta a la actividad, se tendrá en cuenta la información del SIPA respecto de las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) que impliquen una relación de dependencia. A los efectos de este control se considerará incompatibilidad cuando se verifique 1 (UNA) Declaración Jurada (DDJJ) en el período comprendido entre N y N-2 inclusive, siendo N el mes en que se procesa la búsqueda de incompatibilidad.

Para el caso del desempeño de tareas para Trabajadores y Trabajadores de Casas Particulares, se tendrá en cuenta si de la información obrante en el Registro de Casas Particulares del SIPA se desprende una relación laboral activa sin fecha de finalización.

Para determinar que se encuentra desempeñando actividad autónoma o monotributista, se verificará en el Padrón Único de Contribuyentes si existe un alta en la actividad sin baja posterior.

Ante la presentación de una persona titular a solicitar la activación de su beneficio suspendido por incompatibilidad, se deberán llevar a cabo las acciones establecidas en el Anexo II.

Asimismo, la percepción de la PUAM resulta compatible con:

- El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social).

- La percepción de Planes Sociales.

Fecha inicial de pago (FIP)

La fecha inicial de pago será la de solicitud o desde el día siguiente de la baja de la prestación incompatible, cuando la misma sea posterior.

En aquellos casos dados de alta en los cuales se aplicó la suspensión automática de la prestación incompatible cuya opción se realizó en el sistema JD PUAM, la fecha inicial de pago será la del primer día del mes de alta.

Suspensión de la prestación a pedido de la persona titular

En forma previa a la vuelta a la actividad, o a la ausencia del país por más de NOVENTA (90) días, la persona titular de PUAM podrá solicitar la suspensión voluntaria del beneficio a fin de evitar la percepción indebida de haberes, mediante el procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-17-20 “Solicitud de Suspensión Voluntaria de Pago de Beneficio”, o la que en el futuro la reemplace.

Procedimiento de Suspensión como resultado de los controles automáticos ejecutados por la liquidación previsional durante la vigencia de la PUAM

Mensualmente la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicaciones /Dirección General de Innovación de Procesos identifica y suspende automáticamente los beneficios de aquellos titulares de PUAM que presentan las siguientes condiciones:

  • Incompatibilidad por percepción de otra prestación incompatible.
  • Incompatibilidad por desempeño de actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.
  • Ausencia del país por más de NOVENTA (90) días corridos.

A través de un proceso sistémico como producto de estos controles, se caratula un expediente TTR 715 “Suspensión Incompatibilidad / Residencia” por cada persona titular el cual será asignado a la Oficina más cercana al domicilio obrante en el Sistema ADP y remite la nómina de prestaciones suspendidas y el motivo de la suspensión a las Direcciones Generales de Prestaciones Descentralizadas y Centralizadas a fin de realizar las acciones detalladas en Anexo II.

Marco legal

Ley 24.241

Ley 25.871

Ley 27.260

Ley 27.467

Decreto 599/06 Resolución D.E.-A 1178/02

Resolución ANSES 155-E/2017

Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP

Resolución RESOL-2023-56-ANSES-DGDNYP#ANSES

Resolución RESOL-2024-918-ANSES-ANSES

IV. Flujograma de macronivel

Nota: el Flujograma de macronivel no se publica.

V. Detalle de tareas

Oficina / Áreas Operativas / Otro Canal Virtual y/o Digital que se habilite a este efecto

1. Verifica en ADP que se encuentren todos los datos de la persona correctamente acreditados

1.1. Datos correctos y continúa en el punto 2.

1.2. Datos incorrectos, actualiza ADP conforme la norma de procedimiento ACTI-01-46 “Documentación ADP - Pautas para su recepción”, o la que en el futuro la reemplace y continúa en 2.

2. Pone en conocimiento y solicita a la persona solicitante la firma del formulario PS. 6.307 “Consentimiento para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica PUAM” y el formulario PS. 6.313 “Notificación de requisitos para la percepción de la PUAM”.

2.1. Cumple con lo requerido, continúa en el punto 3.

2.2. NO cumple, informa que para iniciar la prestación resulta indispensable la presentación de los formularios firmados.

3. Solicita a la persona titular que complete el formulario PS. 6.284 “DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.

4. Verifica si existe información positiva en el SPRE y analiza lo declarado en formulario PS. 6.284 y corrobora que:

4.1. No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.

4.1.1. Si es beneficiario de prestación contributiva por Vejez, Edad Avanzada o Retiro por Invalidez, indica a la persona que no podrá iniciar la prestación.

4.1.2. En el caso de percibir otra prestación cuya liquidación se encuentra a cargo de la ANSES y resulte:

4.1.2.1. Una Prestación no Contributiva, cuya ley aplicada sea FA, FB, FC, FD, FE, FF, HB, JA, JB, JC, JD, JE, JF, JG, JH, JI, JJ, JK, JL, JM, JN, JO, JP, JQ, JR, JS, JT, JU, JV, JW, JX, solicita la cumplimentación del formulario PS. 6.312 “PUAM - Opción de baja beneficio incompatible” siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM. El sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de prestación, en el mismo mensual de alta de la PUAM.

4.1.2.2. Una Prestación distinta a las enunciadas en el punto anterior y opta por la presente, la persona titular deberá solicitar su baja a través del formulario PS. 6.312. La misma debe ser solicitada cuando se garantice que cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM y debe ser realizada por el operador, a través del sistema LMN.

4.1.3. Si percibe una prestación distinta a las otorgadas por SIPA y en caso de que cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM, informa a la persona, para iniciar la prestación deberá tramitar la baja de dicho beneficio por resultar incompatible.

4.2. No sea beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley 24.013 y sus modificatorias, debiendo optar por su baja en caso de percibir la prestación:

4.2.1. Si opta por renunciar, debe operar la baja en caso que cumpla con el resto de los requisitos para acceder a la PUAM.

4.2.2. NO opta por renunciar, se le informará que no tiene derecho a la PUAM por resultar incompatible.

4.3. No registre en ANME un trámite iniciado para la obtención de una prestación, de existir, deberá determinarse si es por una prestación por la que puede optar:

4.3.1. Si es una prestación por la que puede optar y;

4.3.1.1. Si opta por desistir, continúa con el análisis

4.3.1.2. NO opta por desistir, se le informará que no tiene derecho a la PUAM.

4.3.2. Si es una prestación por la que NO puede optar, no podrá continuar con el trámite de PUAM debiendo resolverse previamente la misma.

4.4. No se encuentre en actividad bajo relación de dependencia o activo en el régimen Autónomo o Monotributista (excepto Monotributo Social). De verificarse que se encuentra activo, no podrá iniciar la PUAM.

5. Verifica en ADP:

5.1. Domicilio acreditado

5.1.1. Si corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.

5.1.2. Si corresponde a un domicilio en el extranjero, en caso de residir en Argentina actualiza conforme la norma de procedimiento ACTI-01-46 “Documentación ADP - Pautas para su recepción”, o la que en el futuro la reemplace. En caso de no residir en el país, indica que no tiene derecho a la PUAM.

5.2. La nacionalidad.

5.2.1. Si es argentino, continúa con el análisis en el punto 6.

5.2.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos DIEZ (10) años anteriores a la solicitud. Si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) años deben ser anteriores a la solicitud.

5.2.2.1. Verifica que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.

5.2.2.2. Si no tiene informada alguna de las fechas, o la persona titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de actualizar los datos en ADP conforme lo establecido con las Circulares DPA N° 21/19 DPA N° 42/22, o las que en el futuro las reemplacen.

Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia y permanencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional.

6. Habiéndose verificado satisfactoriamente los requisitos para la obtención de la PUAM, deberá constatar si el caso a tratar cumple con alguno de estas condiciones:

a) Tiene representante para percibir “CURADOR/A” o “APOYO” o un Oficio que estipule su pago por “DEPÓSITO JUDICIAL”.

b) Existe un recupero extrajudicial pendiente cuyo cargo debe ser informado en el alta de la prestación.

c) Un rechazo por corresponder “Depósito Judicial”

d) Si existe actuación TTR 720 (Análisis Detectivo) o 751 (Presunta Irregularidad Detectada) en estado distinto a 40, en cuyo caso en cumplimiento a la norma de procedimiento CTRL-10-03 “Circuito operativo de revisión de las prestaciones pasivas de la Dirección Detección”, se deberá analizar si se debe efectuar alguna acción sobre el beneficio de PUAM.

e) Si se trata de una solicitud de Rehabilitación de PUAM.

6.1. Si no cumple con ninguna de esas condiciones, continúa en el punto 17.

6.2. Si cumple con alguna de las condiciones mencionadas en los puntos 6 a), 6 b), 6 c) o 6 d) solicita a la Jefatura Regional correspondiente que por procedimiento de excepción caratule / releve en SIEEL expediente PUAM TTR 121 dado que no se podrá tramitar la prestación a través de JD PUAM.

6.2.1. Una vez caratulado el expediente por parte de la Regional, confecciona expediente con la documentación detallada a continuación:

  • Carátula.
  • Constancia Solicitud de turno.
  • Formulario PS. 6.307.
  • Formulario PS. 6.313.
  • Formulario PS. 6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales”, requiriendo la prestación PUAM.
  • Formulario PS. 6.4 “Carta Poder” (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado y no surja del formulario PS. 6.18).
  • Formulario PS. 6.284 “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad”.
  • Impresión SPRE.
  • Formulario PS. 6.312, de corresponder.
  • Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder.
  • Constancia de desistimiento de otra prestación en trámite, de corresponder.
  • Otra documentación de corresponder (Certificado de Migraciones - Impresión de la Información de la aplicación de DNM / APLICACIONES/ REGISTROS NACIONALES / ADMISIÓN - MOVIMIENTOS MIGRATORIOS).
  • Pantalla de que JD PUAM donde surja que no generó rechazo en el sistema JD PUAM.
  • Supervisión operativa de Inicio.

6.2.2. En el caso de tratarse de un recupero extrajudicial, debe agregarse el expediente pertinente.

6.2.3. En el supuesto de tratarse de un caso que fue rechazado por corresponder como agente pagador un depósito Judicial, deberá solicitarse a la persona titular el oficio pertinente y agregarlo al expediente.

6.2.4. Remite el expediente a la Dirección Trámites Complejos a través de la dependencia 49300005 Coordinación Operativa para continuar con el ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN y sigue en el punto 7.

6.3. Si se trata de la condición 6 e) (Rehabilitación), deberá constatar el motivo de la baja.

6.3.1. Si el motivo de la baja se efectuó debido a la ausencia del país por más de NOVENTA (90) días, se procederá a la rehabilitación del beneficio desde el primer día del mes posterior a la solicitud de la rehabilitación.

6.3.2. Si corresponde otro motivo, analiza el derecho a la rehabilitación en función al motivo de la baja.

6.4. Verificado el derecho a la rehabilitación de la PUAM, en caso de corresponder, caratula un expediente de rehabilitación Ttr. 326 “Rehabilitación Beneficios Jubilatorios” e ingresa la misma por el sistema LMN con los parámetros detallados en el Anexo IV, previo control de la existencia de haberes percibidos indebidamente que deban ser recuperados conforme el procedimiento detallado en el Anexo II.

Dirección Trámites Complejos Operador

7. Recibe el expediente de PUAM caratulado por excepción por parte de la Regional por cumplir alguna de las condiciones de los puntos 6 a), 6 b), 6 c) o 6 d).

8. Realiza el ingreso a través del sistema JD PUAM al solo efecto de verificar si cumple con todos los requisitos para acceder a la prestación que realiza dicho sistema, pero sin confirmar el inicio e imprime la pantalla con el resultado para adjuntarla la expediente.

8.1. Si cumple con todos los requisitos y no devuelve rechazo, incorpora la pantalla de JD PUAM con resultado positivo al expediente y continúa en el punto 9.

8.2. Si no cumple con algún requisito, incorpora la pantalla de JD PUAM con la información del rechazo, genera resolución denegatoria y sigue en el punto 10. Observación: si el rechazo es por motivo Migraciones o Prestación Incompatible y del análisis del área operativa se desprende que el mismo es erróneo, deberá verificarse previo a denegar, si corresponde aplicar el procedimiento de excepción establecido en el Anexo III.

9. Incorpora la prestación a través del sistema LMN con los parámetros establecidos en el Anexo IV “Parámetros de liquidación por LMN” y adjunta la documentación de carga al expediente.

10. Realiza la revisión del expediente en SIDU, incorpora la documentación en SIEEL y deriva a instancia Supervisión.

Supervisor

11. Acordado o denegado el beneficio

11.1. Se asigna el expediente y realiza la supervisión operativa de cómputos en SIDU. En caso de encontrar algún error devuelve al computista para subsanarlo.

11.2. De estar correcta la liquidación y carga en LMN, procede al cierre del beneficio en dicho sistema y deriva por SIEEL el expediente a instancia Resolución.

11.3. De estar correcta la resolución denegatoria, deriva por SIEEL el expediente a instancia Resolución.

Jefatura

12. Se asigna el expediente, descarga resolución y de estar correcta firma electrónicamente la misma, caso contrario remite el expediente a supervisión de cómputos.

13. Incorpora la resolución correspondiente y remite el expediente a la dependencia: Coordinación Operativa (49300005) para protocolizar y notificar la misma.

Coordinación Operativa

14. Recibe el expediente y procede a la notificación de la resolución, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento PRES-09-01 “Circuito de asignación de números de beneficios, armado, recepción, control y archivo del Registro Único de Resoluciones”, o la que en el futuro la remplace.

15. Adjunta comprobante de notificación fehaciente ya sea por proceso manual adjuntando el comprobante del aviso de retorno en el expediente, o a través del proceso de SIEEL.

16. Envía el expediente al Archivo General para su archivo definitivo.

Oficina / Áreas Operativas / Otro Canal Virtual y/o Digital que se habilite a este efecto

17. Si NO cumple con alguna de las condiciones establecida en el punto 6, deberá continuarse su tramitación, EN TODOS LOS CASOS, por el aplicativo de “JD PUAM” integrado dentro del sistema de “Jubilación Digital”, siguiendo las acciones que el sistema le indique, para ello se deberá:

17.1. Ingresar el número de CUIL/T de la persona por ADP.

17.2. Verificar que los datos estén completos y acreditados. Siendo esto correcto, se selecciona el botón de “Accesos”.

17.3. Habilitada la sección ACCESOS, selecciona la opción: JUBILACIÓN DIGITAL.

17.4. Ingresa a la aplicación “JD PUAM”, momento en el cual el sistema realiza una serie de validaciones sobre la persona solicitante. A la vez se visualizará en el margen derecho los botones “PUAM” y “RECHAZAR TRAMITE”:

17.4.1. Si NO existen rechazos producto del proceso de validación, se habilita el botón “PUAM” para comenzar el proceso de incorporación de la prestación y continúa en el punto 17.5.

17.4.2. Si existen rechazos se habilita el botón “Rechazar Trámite”, debiendo imprimir la pantalla de rechazo a fin de asesorar al titular y continúa en el punto 20.

17.5. Confirmada la prosecución válida del trámite, deberá seleccionar el banco y la sucursal en la cual la persona solicitante percibirá sus haberes.

17.6. Una vez confirmado el trámite, informa a la persona solicitante que podrá consultar el estado de su expediente a partir de las 72 horas.

17.7. Imprime el comprobante de solicitud de la prestación por duplicado y agrega firma y sello del operador y fecha.

17.8. Solicita la firma de la persona solicitante en el comprobante impreso y le entrega una copia.

18. Agrega la siguiente documentación al legajo mensual Ttr. 343 “LEGAJO ÚNICO DOCUMENTACION VARIA”, de todas las prestaciones de PUAM DIGITAL:

  • Constancia de turno.
  • Carátula SIDU Web.
  • Formulario PS. 6.307.
  • Formulario PS. 6.313.
  • Formulario PS. 6.284.
  • Formulario PS. 6.312.
  • Constancia baja beneficio incompatible, de corresponder.
  • Formulario PS. 6.4 original (en los casos en que se presenta a iniciar el apoderado).
  • Pantalla de rechazo del sistema “Jubilación Digital - JD PUAM” o Comprobante de solicitud de “JD PUAM” según corresponda.
  • Otra documentación de corresponder.

Para su confección deben seguirse los lineamientos de la norma de procedimiento LOGI-18-05 “Envío de documentación al Archivo General Series no registradas en ANME”, o la que en el futuro la reemplace.

Por lo expuesto en la carátula debe consignarse el código de dependencia de la Oficina, seguido del mes y año correspondiente en que fuera ingresada la Novedad de la sub serie en el sistema correspondiente y en el campo expediente provincial, se deberá consignar “PUAM “.

18.1. Si el procedimiento de validación de requisitos realizados por el sistema resultó favorable, se verá caratulado un expediente TTR 121, se modificará automáticamente el estado a 04 “Acordado” y se generará la notificación de acuerdo automática, quedando la puesta al pago supeditada a las validaciones sistémicas al momento de la liquidación definitiva o a los controles por oposición que realice la Dirección General de Control Prestacional.

18.2. Si el procedimiento de validación sistémica indica que la persona titular NO cumple con alguno de los requisitos, se verá caratulado un expediente TTR 121 y se modificará el estado del expediente a 86 “A Confirmar”. Consulta el motivo del rechazo a través de la aplicación QLWW y sigue en el punto 19.

19. Ante el rechazo producido por el aplicativo “JD PUAM” y verificado el motivo del mismo, el área operativa deberá analizar si resulta viable realizar las correcciones que sean necesarias a fin de poder volver a ingresar el trámite por el mismo sistema.

Cuando la causal de rechazo sea por el motivo “Migraciones o Permanencia” o “Beneficio Incompatible” y del análisis de la Oficina se desprende que el mismo es erróneo, deberá verificarse si corresponde aplicar el procedimiento de excepción establecido en el Anexo III.

19.1. Aquellos casos que pudieron ser corregidos, deberán ser incorporados nuevamente por el aplicativo de “JD PUAM” y continúa en el punto 18.1 o 18.2 según corresponda.

19.2. En aquellos casos que no pudieron ser corregidos o se verificó que no alcanza el derecho y se generó el expediente de PUAM, deberá procederse a su denegatoria y continúa en el punto 20 o bien asesora a la persona respecto de los motivos del rechazo y finaliza.

20. Notifica la resolución.

En ningún caso procederá a la caratulación y liquidación manual salvo las excepciones establecidas en la presente norma de procedimiento.

IV. Anexos

Anexo I
Procedimiento de notificación de resultado negativo - PUAM - Ley 27.260

a) Detalle de Tareas

Oficina / Área Operativa

En caso de que la persona titular no supere la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, la oficina deberá:

1. Solicita a la persona titular complete y firme formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (formulario A).

2. Caratula por SIEEL Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476/27260.

3. Envía Expediente (con resultado del socioeconómico, formulario de solicitud de motivos específicos y consentimiento) a Coordinación Descuentos a Terceras Entidades (14012080) dependiente de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas y continúa en el punto 4.

Coordinación Descuentos a Terceras Entidades

4. Recibe Expediente Ttr.355 por SIEEL

5. Verifica que el expediente este completo.

5.1. El Expediente NO posee la documentación completa,

5.1.1. Devuelve el expediente a la Oficina indicando faltante y continúa en el punto 21.

5.2. Si el Expediente posee la documentación completa,

5.2.1. Caratula Expediente Electrónico por GDE con tipo de trámite IOPE00020, adjuntando la documentación pertinente del expediente 355. (Nota B - ARCA).

5.2.2. Envía Expediente a ARCA y continúa en el punto 6.

ARCA

6. Recibe Expediente.

7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.

8. Remite a la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades el Expediente y continúa en el punto 9.

Coordinación Descuentos a Terceras Entidades

9. Recibe Expediente Electrónico de ARCA con motivos específicos del rechazo.

10. Adjunta la respuesta respectiva al expediente TTR 355 y lo remite a la Oficina correspondiente y continúa en el punto 11.

Oficina / Area Operativa

11. Recibe Expediente.

12. Confecciona Proyecto de Resolución.

13. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.

14. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C - Motivos específicos)

15. Notifica a la persona solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 16.

Persona solicitante

16. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.

17. Verifica motivos.

17.1. NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

17.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.

17.2. SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

17.2.1. Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 18.

Oficina / Area Operativa

18. Recibe a la persona titular.

19. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.

20. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento DIEJ-01-01 “Tratamiento Administrativo - Pedidos de Revisión - Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”, o la que en el futuro la reemplace.

Oficina / Area Operativa

21. Recibe el expediente indicando motivo de rechazo.

22. Completa el faltante.

23. Remite el Expediente a la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades.

A: Formulario motivos específicos y consentimiento

Buenos Aires,

ANSES

Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley 27.260.

A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas, según lo estipulado por el artículo 13 de la Ley 27.260, que de conformidad con lo estipulado por la Resolución RESOL-2023-56-ANSES-DGDNYP#ANSES, será la establecida por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP, notificándoseme que la solicitud fue desestimada, por no haber resultado satisfactoria la referida evaluación.

Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a ARCA los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y me notifique lo informado a mi domicilio…………………………………………………… correo electrónico (opcional)…………………………………

Persona Titular

Firma y aclaración:

Nombre y Apellido

DNI

B: Nota solicitando a ARCA los motivos específicos

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) instituida mediante Ley 27.260 requerida por ………………. D.N.I.…………………. bajo el registro Nº de esta ANSES, para acceder a una prestación previsional.

Cabe mencionar que el artículo 13 la Ley 27.260, modificado por el artículo 37 de la Ley 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de dicha a prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que de conformidad con las disposiciones de la Resolución RESOL-2023-56- ANSES-DGDNYP#ANSES se estableció que la evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC- 2023-5345-E-AFIP-AFIP será de aplicación para las solicitudes de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó a la persona solicitante el resultado negativo de la misma, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el inciso   del artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP- ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP.

Al respecto, la persona solicitante requirió esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado la evaluación requerida por la normativa vigente. Teniendo en cuenta que esta ANSES requirió a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad de la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales la persona solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que desestimaron la solicitud del beneficio de PUAM establecido por la Ley 27.260 y sus modificatorias en virtud del consentimiento prestado oportunamente .

Saludo a usted atentamente.

C: Resolución Oficina desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos

BUENOS AIRES,

VISTO la solicitud de beneficio de Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) establecido por la Ley 27.260, formulado por ………………, D.N.I.: ……………………, bajo el registro Nº ……………………… de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 27.260 modificad por el artículo 37 de Ley 27.467, estableció que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación, realizará evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas sobre la base a criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad

Que de conformidad con las disposiciones de la Resolución RESOL-2023-56- ANSES-DGDNYP#ANSES se estableció que la evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC- 2023-5345-E-AFIP-AFIP será de aplicación para las solicitudes de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que oportunamente, la persona solicitante prestó su consentimiento de forma expresa, a fin de que esta ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por la ARCA a tales efectos.

Que, en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica de la persona solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecido por la Ley 27.260.

Que ANSES notificó a la persona solicitante el resultado negativo de la evaluación efectuada, informando que no se encuentra habilitado para obtener la prestación referida, toda vez que se verifico la circunstancia de exclusión establecida en el inciso   del artículo 2° de la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES RESGC-2023-5345-E-AFIP- AFIP.

Que, en este marco, la persona solicitante requirió a esta ANSES que informe los motivos específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la normativa vigente.

Que, en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha requerido la información a la ARCA, para que nos indique los motivos específicos por los cuales la persona solicitante no supera la evaluación efectuada.

Que la ARCA ha intervenido, tal como consta en el presente expediente, informando respecto de la situación requerida.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 24.241, el artículo 3º del Decreto 2.741/91 y la Resolución D.E.-N 366/09.

Por ello,

EL JEFE DE LA OFICINA / UNIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desestimar la solicitud de Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) previsto en la Ley 27.260, modificada por Ley 27.467, solicitada por ………………………………, D.N.I. ………………………………, bajo el registro Nº ……………………………, considerando que la ARCA ha informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación patrimonial, son ……………….........

ARTICULO 2º.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.

RESOLUCIÓN OFICINA Nº

Recursos:

Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:
 

Recurso  Características  Forma de interposición  Plazo de interposición  Órgano que resuelve 
Revisión ante la CARSS  Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal  Mediante un escrito dirigido al Sr./a. Presidente de la CARSS, presentado en la oficina de ANSES mas cercana al domicilio.  Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.  Resuelve la CARSS. 
Reconsideración (artículo 84 Decreto 1.759/72 Optativo.  

Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. 

Mediante un escrito dirigido al Sr/a. Jefe/a de Oficina y presentado en la Oficina de ANSES más cercana al  

domicilio. 

Dentro de los 20 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.  Resuelve la Oficina 
Demanda de impugnación del Acto Administrativo (Ley 24.463 - artículo 15 y siguientes)  Necesita patrocinio letrado. Procede tambien contra las Resolucioones dictadas por la CARSS y por la Oficina con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.  Mediante un escrito de demanda presentado en la Capital Federal ante la CFSS (esta signa un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.  Dentro de los 180 hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.  Resuelve la Justicia Federal 

 

Anexo II
Suspensión y activación de la prestación por ausencia del país, incompatibilidad por vuelta a la actividad o percepción de otra prestación

Oficina

1. Recibe la nómina de prestaciones suspendidas y retenidas, asignadas a dicha Oficina por las cuales se generó un expediente Tipo de Trámite 715 “Suspensión Incompatibilidad / Residencia”.

2. Analiza el motivo de la suspensión y cita a la persona en los términos del Decreto 1287/97 poniendo en su conocimiento la anomalía detectada y otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para su presentación en la Oficina para ejercer su derecho de presentar un descargo, acompañando la documentación pertinente, bajo apercibimiento de continuar con las acciones correspondiente sobre la base de las constancias obrantes en el Organismo.

2.1. Comparece la persona titular sigue en el punto 3.

2.2. No comparece, emite Resolución convalidando la suspensión por la irregularidad detectada y de corresponder instando las acciones de recupero de los haberes indebidamente percibidos, conforme las disposiciones de la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y finaliza.

3. Recibe el descargo por parte del titular y continúa según el motivo de suspensión;

3.1.1. Suspendido por ausencia en el país por más de NOVENTA (90) días, sigue en el punto 4.

3.1.2. Suspendido por incompatibilidad por vuelta en la actividad sigue en el punto 5.

3.1.3. Suspendido por incompatibilidad con la percepción de otra prestación sigue en el punto 9.

4. Consultar si en el sistema de Migraciones existe como último movimiento una entrada.

4.1. Si existe, continúa en el punto 4.4.

4.2. Si no existe y:

4.2.1. La persona solicitante realiza el reclamo en forma presencial, deberá cumplimentar y firmar la DDJJ de Residencia en el país / regreso al país formulario PS. 7, donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continúa en el punto 4.3.

4.2.2. La tramitación de la prestación es realizada por un apoderado, debe solicitarse la presentación de la DDJJ de Residencia en el país / regreso al país formulario PS. 7 firmado por la persona titular, la cual deberá estar debidamente certificada por autoridad competente (norma de procedimiento PREV-16-15 “Certificación de Firma por Autoridad Competente”) con fecha posterior a la última salida registrada y donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continúa en el punto 4.3.

4.3. Releva en SIEEL la actuación Ttr. 952 “Residencia en el país / Regreso al país” al solo efecto de dejar reflejado que la persona titular se encuentra residiendo en el país al momento del reclamo e informa el estado en 40 - Resuelto favorablemente a la que deberá agregar el formulario PS. 7. Asimismo, asocia al expediente TTR 715 “Suspensión Incompatibilidad / Residencia”.

4.4. Pone en conocimiento a la persona titular que, a fin de activar la prestación, se hará el recupero de los haberes percibidos indebidamente más los intereses correspondientes conforme el procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace. Genera resolución estableciendo la Activación y el recupero en caso de corresponder y activa el beneficio a partir del mes posterior al de la fecha de presentación de la persona titular o apoderado, debiéndose marcar con novedad “N”, por la opción N° 7 del sistema REPA, los mensuales anteriores que no deben ser repagados y sigue en el punto 8.

5. A fin de activar la prestación por incompatibilidad en el desempeño de las tareas realiza las siguientes acciones:

5.1. Verifica en SIPA si existe declaración jurada por tareas en relación de dependencia incompatible registrada entre N y N-2, siendo N el mes en curso al momento de esta verificación.

5.1.1. En caso positivo, analiza si continúa en actividad verificando si registra Baja Temprana o si presenta certificación de cese de servicios.

5.1.1.1. Si acredita cese en la actividad sigue en el punto 7.

5.1.1.2. Si no acredita cese en la actividad informa al titular que para activar la prestación deberá acreditar el cese en las tareas y sigue en el punto 6.

5.1.2. En caso negativo, sigue en el punto 5.2.

5.2. Verifica en SIPA si se encuentra activo en el Registro de Casas Particulares.

5.2.1. En caso positivo, indica a la persona que a fin de activar en la prestación deberá cesar en la actividad y sigue en el punto 6.

5.2.2. En caso negativo, sigue en el punto 5.3.

5.3. Verifica en PUC (Padrón Único de Contribuyente) si registra alta en una actividad como autónomo / monotributista y sin baja

5.3.1. En caso positivo, indica a la persona que a fin de activar la prestación deberá cesar en la actividad y sigue en el punto 6.

5.3.2. En caso negativo sigue en el punto 7.

6. Teniendo en cuenta que continúa con la irregularidad detectada, genera y notifica resolución dictando la convalidación de la suspensión del beneficio y ordenando el recupero de los haberes percibidos indebidamente en caso de corresponder mediante las acciones establecidas en la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y finaliza.

7. Habiendo verificado el cese en la actividad incompatible activa el beneficio a partir del mes posterior al cese en la actividad, debiéndose marcar con novedad “N”, por la opción N° 7 del sistema REPA, los mensuales anteriores suspendidos que no deben ser repagados. En los casos en que corresponda el pago proporcional de un mes, además de marcarlo con novedad “N”, el repago de dicho lapso, deberá realizarse como una liquidación retroactiva a través del LMN, dado que el REPA repaga mes entero.

8. Genera resolución estableciendo la activación y, en caso que existan haberes percibidos indebidamente, aplica las acciones de la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y finaliza.

9. Verifica el tipo de prestación que generó la incompatibilidad

9.1. Si se trata de una prestación de jubilación, retiro por invalidez o Edad Avanzada indica al titular que no podrá continuar con la percepción de PUAM.

9.1.1. Dicta resolución estableciendo la baja de la prestación ordenando el recupero de los haberes percibidos indebidamente en caso de corresponder, mediante las acciones establecidas en la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y finaliza.

9.2. Si percibe una prestación distinta de jubilación, retiro por invalidez o Edad Avanzada, indica a la persona que para continuar con el goce de la PUAM deberá acreditar la baja del beneficio incompatible.

9.2.1. Opta por la baja

9.2.1.1. En caso que se trate de una prestación liquidada por ANSES activa la PUAM, genera la resolución estableciendo la activación y, de existir haberes percibidos indebidamente, aplica las acciones de la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y da de baja la prestación incompatible.

9.2.1.2. En caso que se trate de una prestación distinta de las administradas por ANSES, deberá acreditar la baja para activar la PUAM. De existir haberes percibidos indebidamente, aplica las acciones de norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y finaliza.

9.2.2. No opta por la baja, genera resolución dando de baja la PUAM instando al recupero de los haberes percibidos indebidamente conforme la norma de procedimiento PREV-22-01 “Recupero Extrajudicial - Prestaciones Pasivas”, o la que en el futuro la reemplace y finaliza.

Anexo III
Rechazo por “Migraciones o Permanencia” o por percepción de beneficio incompatible

Si el motivo del rechazo de JD PUAM es por “Migraciones o Permanencia” o por percepción de beneficio incompatible y el mismo no resulte correcto, podrá aplicar el procedimiento descripto en cada caso a continuación para su incorporación por excepción por LMN en caso de corresponder

A. Rechazo por “Migraciones o Permanencia” y se verifique que fue el resultado de una inconsistencia en el servicio de información que provee la DNM al aplicativo JD- PUAM para realizar los controles automáticos de residencia / permanencia y que difieren de la información real que surge de la aplicación web de dicho organismo.

Sobre esta misma temática también se mencionan las acciones a seguir cuando el último tránsito registrado en el sistema de la DNM sea una Salida y la persona titular se encuentra en el país al momento de la solicitud.

B. Rechazo por percepción de beneficio incompatible: cuando el rechazo es por la percepción de un beneficio de provincia No Transferida, que surge en SIPA pero no en RUB y el titular acredita mediante presentación de constancia extendida por la Caja provincial, que se encuentra dado de baja.

Aclaración: cuando se traten de beneficios de provincias No Transferidas o IAF (Instituto de Ayuda Financiera para pagos de Retiros y Pensiones Militares) que surgen en RUB vigentes y el titular aporta documentación que acreditan la baja, se deberá enviar CRM Tema: “Sistemas” Subtema: “PUAM”, solicitando la corrección en el sistema a fin de poder volver a iniciar el proceso de carga por JD PUAM.

En casos de rechazos por “Migraciones o Permanencia”:

Todos los casos a los cuales se le aplicará el presente procedimiento, deben haber sido incorporados en el sistema JD PUAM previamente, con no más de TRES (3) días de antigüedad y verificado que el único error que arroja el aplicativo, refiere a los temas de Migraciones o Permanencia.

En aquellos supuestos que transcurrieron más de TRES (3) días, deberán procesarse nuevamente por el mismo aplicativo, y verificar si la causal de rechazo sigue siendo la misma.

En ambos casos, se incorporan al procedimiento descripto en la presente.

Nuevas solicitudes

Operador

Habiéndose verificado el error mencionado, deberá ingresarse al sistema web de la Dirección Nacional de Migraciones, para consultar los movimientos migratorios de la persona que reclama, y verificar cuál es el último movimiento registrado:

1. Si se trata de una entrada, y

1.1. La persona solicitante es argentina sigue en el punto 6.

1.2. La persona solicitante es naturalizada o extranjera sigue en el punto 4.

2. Si se trata de una salida, y

2.1. La persona solicitante inicia en forma presencial la prestación,

2.1.1. Deberá cumplimentar y firmar la DDJJ de Residencia en el país/ regreso al país (formulario PS. 7) donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continua en el punto 3.

2.2. La tramitación de la prestación es realizada por un apoderado,

2.2.1. En estos casos debe solicitarse la presentación de la DDJJ firmada por el titular, la cual deberá estar debidamente certificada por autoridad competente (norma de procedimiento PREV-16-15 “Certificación de Firma por Autoridad Competente”, o la que en el futuro la reemplace) con fecha posterior a la última salida registrada y donde exponga la información sobre la presunta entrada al país o desconocimiento del tránsito de salida y continúa en el punto 3.

En todos los casos, la fecha de presentación de la persona titular o su apoderado en la Oficina, se tomará como fecha de inicio de la prestación y/o como fecha de entrada al país para el cálculo de la permanencia, según corresponda. Si declara desconocer el tránsito de salida, igualmente debe analizarse el caso considerando dicha información.

3. Releva en SIEEL la actuación Ttr. 952 “Residencia en el país / Regreso al país” al solo efecto de dejar reflejado que la persona titular se encuentra residiendo en el país al momento de la solicitud e informa el estado en 40 - Resuelto favorablemente a la que deberá agregar la DDJJ cumplimentada en punto 2.

3.1. Si se trata de una persona argentina continúa en el punto 6.

3.2. Si se trata de una persona naturalizada, continúa en el punto 4.

3.3. Si se trata de una persona extranjera verifica el tiempo transcurrido entre la fecha de última salida del país registrada y la fecha de presentación a solicitar la prestación:

3.3.1. Si pasaron más de NOVENTA (90) días, se deberá solicitar la caratulación por procedimiento de excepción a la Regional correspondiente y una vez relevado el expediente, debe informarse en estado 18 “En espera de normativa”, hasta tanto se detallen las instrucciones a seguir, teniendo en cuenta la falta de información fehaciente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones del tránsito faltante correspondiente al último ingreso. Fin del proceso

3.3.2. Si pasaron NOVENTA (90) días o menos, continúa en el punto 4.

4. Verifica el tiempo de residencia teniendo en cuenta que el ciudadano naturalizado deberá probar una residencia legal mínima en el país de DIEZ (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación y en el caso de ser ciudadano extranjero, debe acreditar una residencia legal mínima en el país de VEINTE (20) años, de los cuales DIEZ (10) años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación:

4.1. Verifica que en ADP se encuentren cargadas y correctamente informadas la fecha de ingreso y de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente. Caso contrario realiza las adecuaciones que correspondan conforme las circulares mencionadas. Una vez que se cuente con ambas fechas, debe considerarse la “Fecha de ingreso al país”, para establecer el tiempo de residencia.

4.1.1. Si cumple con la residencia, y se trata de un extranjero continua el análisis y sigue en el punto 5.

4.1.2 Si cumple con la residencia y se trata de un naturalizado continúa en el punto 6.

4.1.3. Si no cumple con la residencia, rechaza el trámite.

5. Verifica el tiempo de permanencia en el país para el ciudadano extranjero:

5.1. Controla si durante los últimos DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, la persona titular registra salidas del país por un período mayor a NOVENTA (90) días continuos.

5.1.1. En caso positivo, rechaza el trámite por no cumplir con el tiempo de permanencia de DIEZ (10) años. Fin del circuito.

5.1.2. En caso negativo, continúa con el análisis.

5.1.3. En caso que falte algún tránsito que no permita establecer si cumple con el requisito de Permanencia, deberá solicitar caratulación por procedimiento de excepción a la Regional correspondiente y una vez relevado el expediente, deberá informarse en estado 18 “En espera de normativa”, hasta tanto se detallen las instrucciones a seguir, teniendo en cuenta la falta de información fehaciente por parte de la Dirección Nacional de Migraciones de el o los tránsitos faltantes. Fin del proceso.

6. De concluirse que adquiere el derecho a la PUAM, por verificarse todos los requisitos enunciados en el punto III Consideraciones Generales y cumplir con los requisitos de residencia y permanencia en el país, según el análisis realizado, deberá:

6.1. Cumplimentar el procedimiento de solicitud de caratulación por excepción a la Regional correspondiente. Una vez que la Regional autoriza la caratulación e incorporación por LMN, continúa con el proceso.

6.2. En todos los casos debe agregarse al expediente, la documentación presentada, la constancia del rechazo del sistema JD PUAM y/o de la aplicación QLWW”, según corresponda, donde conste el motivo del rechazo de la incorporación y las impresiones de la información consultada en el sistema de Migraciones.

6.3. Procede al ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN, considerando los parámetros de liquidación definidos en el Anexo IV.

6.4. Realiza el proceso de revisión operativa y deriva a instancia supervisor.

Supervisor

7. Acordado el beneficio se asigna el expediente y realiza la supervisión operativa de cómputos en SIDU. En caso de encontrar algún error devuelve al computista para subsanarlo.

8. De estar correcta la liquidación y carga en LMN, procede al cierre del beneficio en dicho sistema y deriva por SIEEL el expediente a instancia Resolución.

Jefatura

9. En asigna el expediente, descarga resolución y de estar correcta firma electrónicamente la misma, caso contrario remite el expediente a supervisión de cómputos para subsanar el error.

10. Incorpora la resolución correspondiente y remite el expediente a Administración.

Administración

11. Recibe expediente y de corresponder procede a la notificación de la resolución, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento PRES-09-01 “Circuito de asignación de números de beneficios, armado, recepción, control y archivo del Registro Único de Resoluciones”, o la que en el futuro la reemplace.

12. Adjunta comprobante de notificación fehaciente ya sea por proceso manual adjuntando el comprobante del aviso de retorno en el expediente, o a través del proceso de SIEEL.

13. Deriva expediente al Archivo General

Rechazo por percepción de beneficio incompatible

Oficina / Área Operativa

Todos los casos a los cuales se le aplicará procedimiento establecido en el presente apartado, deben haber sido incorporados en el sistema JD PUAM previamente, con no más de TRES (3) días de antigüedad y debe corresponder a alguno de los rechazos enunciados en el punto B.

En aquellos supuestos que transcurrieron más de TRES (3) días, deberán procesarse nuevamente por el mismo aplicativo y verificar si la causal de rechazo sigue siendo la misma.

Asimismo, se debe haber verificado que el único rechazo que arroja JD PUAM cumple las condiciones establecidas en el punto B. y el mismo no resulta procedente dado que no se condice con la información vigente en los sistemas y/o la documentación actualizada aportada por el titular (como, por ejemplo, constancia de baja de beneficio provincial incompatible) y no puede ser subsanado para ser nuevamente incorporado por la aplicación.

1. Procede a establecer el derecho a la PUAM en forma manual, aplicando los requisitos establecidos.

2. De concluirse que adquiere el derecho a la PUAM, por verificarse todos los requisitos establecidos.

2.1. Cumplimenta el procedimiento de solicitud de caratulación por excepción a la Regional correspondiente. Una vez que la Regional autoriza la caratulación e incorporación por LMN, continúa con el proceso.

2.2. En todos los casos debe agregarse al expediente, la documentación presentada, la constancia del rechazo del sistema JD PUAM y/o de la aplicación QLWW”, según corresponda, donde conste el motivo del rechazo de la incorporación y las impresiones y/o documentación presentada por el titular que impliquen que se trata de un error de la aplicación JD PUAM.

3. Procede al ingreso de alta del beneficio en forma manual por el sistema LMN, considerando los parámetros de liquidación definidos en el Anexo IV.

4. Realiza la revisión operativa en SIDU y deriva a instancia supervisor.

Supervisor

1. Acordado el beneficio se asigna el expediente y realiza la supervisión operativa de cómputos en SIDU. En caso de encontrar algún error devuelve al computista para subsanarlo.

2. De estar correcta la liquidación y carga en LMN, procede al cierre del beneficio en dicho sistema y deriva por SIEEL el expediente a instancia Resolución.

Jefatura

7. En asigna el expediente, descarga resolución y de estar correcta firma electrónicamente la misma, caso contrario remite el expediente a supervisión de cómputos a fin de subsanar el error.

8. Incorpora la resolución correspondiente y remite el expediente a Administración.

Administración

9. Recibe expediente y de corresponder procede a la notificación de las resoluciones desglosando las copias que forman parte del índice de resoluciones, de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento PRES-09-01 “Circuito de asignación de números de beneficios, armado, recepción, control y archivo del Registro Único de Resoluciones”, o la que en el futuro la reemplace.

10. Adjunta comprobante de notificación fehaciente ya sea por proceso manual adjuntando el comprobante del aviso de retorno en el expediente, o a través del proceso de SIEEL.

11. Deriva expediente al Archivo General.
 

Anexo IV
Parámetros de liquidación LMN

 
1) La ex caja del número de beneficio será “46” con tipo “5”

2) La Ley aplicada será “HM”

3) Clase de beneficio “46”

4) PMR: Corresponde el monto del haber mínimo.

5) Porcentaje de Cómputo: se consignará 80%

6) Haber Real: Su monto será igual al 80% del haber mínimo

7) Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%

8) El concepto de haber será 001-046 y el de retroactivo 108-046.

9) El importe del haber será igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

10) Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber indicado en el punto precedente. El concepto a utilizar será el 021000

11) Corresponde el pago de Sueldo Anual Complementario (SAC).

12) El concepto de descuento de Obra Social será el de PAMI, 318-008 para el mensual y 518-008 para los retroactivos. Su importe será igual al 3% hasta el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, más un 6% sobre el importe que exceda dicho monto. El caso de percibir Bonificación por Zona Austral sería un ejemplo de cuando el haber mensual supera el importe mínimo garantizado.

13) Procedimiento de incorporación y cálculo de los conceptos de Obra Social, según se trate de:

  • Descuento mensual: por concepto 318008 se informará el 3% sobre el importe del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718046 el 3% sobre la diferencia entre el haber mínimo enunciado y el monto de la PUAM.
  • Retroactivo de haberes: por concepto 108046 se informarán los montos de haber retroactivos.


Por concepto 518008 se informará el 3% sobre el importe del retroactivo del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 718146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo de la PUAM.

  • Retroactivo SAC: por concepto 102000 se informarán los montos de aguinaldo retroactivos.


Por concepto 519008 se informará el 3% sobre el importe retroactivo del SAC calculado sobre el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias y por código 719146 el 3% sobre la diferencia, entre dicho monto y el retroactivo del SAC correspondiente a la PUAM.

  • Haber + Zona Austral: Por concepto 021000 se informarán los montos de la bonificación por ZA.


En este caso se informarán solo los conceptos 318008, 518008 y/o 519008 según corresponda, calculando el importe como el 3% sobre el haber mínimo y el 6% sobre el excedente.

Anexo V
Rechazos del aplicativo “JD PUAM”
 
ERROR  OBSERVACIONES 
No cuenta con la aprobación socioeconómica de ARCA.  No posee derecho a la PUAM 
El titular posee otra prestación  

incompatible 

De no poder o desear optar, no posee  

derecho a la PUAM. 

El persona titular posee otra prestación incompatible en trámite  Debe resolverse o desestimarse según el caso. 
Inconsistencia de documento y  

nacionalidad 

Verificar información en ADP. 
El Domicilio registrado en ADP es en el exterior.  Debe actualizarse el domicilio en ADP. 
El titular tiene fecha de fallecimiento en  

ADP 

Verificar ADP, si es correcto, no posee  

derecho a la PUAM. 

El titular no cumple con el requisito de edad requerida  Verificar datos ADP, de corroborarse, no posee derecho a la PUAM. 
Error al obtener Banco - Agencia para el cobro.  Verificar y completar domicilio/CP en ADP. 
No tiene cese en RD o baja Autónomo o Monotributista  Debe corroborase la información en el sistema para poder ingresar el trámite. 
Prestación Previsional de Provincia no Adherida al SIPA.  Debe corroborarse la baja de la prestación en el sistema para poder  

ingresar el trámite. 

Posee Prestación por Desempleo  Debe solicitar la opción y dar de baja la prestación por Desempleo 
El titular con fecha de ingreso al país  

invalida 

Se debe actualizar ADP. 
El titular no posee los años de residencia necesarios  Verificar ADP. 
El titular con marca de residencia  Actualizar ADP - Datos de Extranjero. 
El titular con número de comprobante  Actualizar ADP - Datos de Extranjero. 
El titular extranjero con DNI invalido  Verificar DNI y actualizar ADP. 
El titular con fecha de carga 01-06- 2017. fecha de Verif.: 29.05.2017  Actualizar ADP - Datos de Extranjero. 
Posee beneficio con Depósito judicial  Debe trabajarse de acuerdo a lo indicado en el punto 6 de la presente norma. 
Error al obtener verificación socioeconómica PUAM- ARCA  No funciona servicio con ARCA - Intentar ingresar en otro momento 
Anexo VI
Notificación de requisitos para la percepción de la PUAM

Nota: El Anexo VI no se publica.