Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
A través de la Nota NO-2021-07740209-APN -SSS#MT, se comunicó los índices de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza en el año 2021, siendo:
- En marzo/2021 del 15,43%.
- En septiembre/2021 del 15,43%.
Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 12/2021.
Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a partir de 12/2021, son:
1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 29.061,63.
2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo.
3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley N° 24.241 debe aplicarse el tope de ley general, siendo el mismo de $ 195.557,26.
4. Las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por leyes anteriores a la Ley N° 24.241, quedan alcanzadas por la escala de deducciones que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, quedando sujetas a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o haber máximo de las prestaciones, vale decir $ 195.557,26.
5. Estos algoritmos siempre deben ser tratador por el porcentaje de beneficio que registre la prestación.
Prestaciones excluidas:
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43,44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas.
4. Las pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la tabla de “NO CALCULAR” y los beneficios con errores graves, a fin de no aplicar un aumento indebido.