Circular 17/22 - ANSeS (DP)
Incremento para jubilaciones y pensiones. Régimen docente. Decreto 137/05. Mensual junio 2022

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes operará en el mensual 09/2022, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2022.

Haber mínimo = 
$ 37.524,96 
Haber máximo = 
$ 252.507,44 
Prestación Básica Universal (PBU) = 
$ 17.165,96 

 
Ejemplos de liquidación de prestaciones con PBU:

1) Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 05/2022

Liquidación mensual 05/2022:

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
Total 
$ 14.926,92 
$ 15.155,20 
$ 16.503,27 
$ 39.663,14 
$ 86.248,53 

Liquidación mensual 06/2022:

001-001 (06/22) 
001-002 
001-003 
006-025 (05/22) - Z 
Total 
$ 17.165,96 
$ 15.155,20 
$ 16.503,27 
$ 39.663,04 - Z 
$ 86.248,53 

Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:

Se debe calcular la PBU (06/2022) como el producto de la PBU (05/2022) * Movilidad 06/2022 = 14.926,92 * 1,15 = $ 17.165,96

La diferencia entre ambos importes de PBU (mayo/2022 y junio/2022) se debe descontar del importe del 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (06/2022) - PBU (05/2022) = $ 2.239,04 = Z

Luego la liquidación del mensual 06/2022 resulta:

001-001 (05/22) + 15% 
001-002 
001-003 
006-025 (05/22) - $ 2.239,04 
Total 
$ 17.165,96 
$ 15.155,20 
$ 16.503,27 
$ 37.424,00 
$ 86.248,53 

En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001- 003 y/o 001-002 (en ese orden)

2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).

Liquidación mensual 05/2022:

001-001 
001-002 
001-003 
003-900 
006-025 
Total 
$ 14.926,92 
$ 16.451,23 
$ 11.338,37 
$ 2.617,31 
$ 6.627,25 
$ 51.961,08 

Liquidación mensual 06/2022:

001-001 (05/22) + 15% 
001-002 
001-003 
003-900 
006-025 (05/22) - Z 
Total 
$ 17.165,96 
$ 16.451,23 
$ 11.338,37 
$ 2.617,31 
$ 6.627,25 - Z 
$ 51.961,08 

Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:

Se debe calcular la PBU (06/2022) como el producto de la PBU (05/2022) * Movilidad 06/2022 = 14.926,92 * 1,15 = $17.165,96

La diferencia entre ambos importes de PBU (mayo/2022 y junio/2022) se debe descontar del importe del 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (06/2022) - PBU (05/2022) = $ 2.239,04

Luego la liquidación del mensual 06/2022 resulta:

001-001 (05/22) + 15% 
001-002 
001-003 
003-900 
006-025 (05/22) - Z 
Total 
$ 17.165,96 
$ 16.451,23 
$ 11.338,37 
$ 2.617,31 
$ 4.388,21 
$ 51.961,08 

En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001- 003 y/o 001-002 (en ese orden)

3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 05/2022:

001-001 
001-002 
001-003 
Total 
$ 14.926,92 
$ 10.480,86 
$ 24.928,20 
$ 50.335,98 

Liquidación mensual 06/2022:

Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 05/2022, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución $ 17.165,96

Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 06/2022, deberá establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley general a 05/2022) = $ 14.926,92
PBU (Ley general a 06/2022) = $ 17.165,96

Diferencia de PBU = (17.165,96 - $ 14.926,92) = $ 2.239,04 Importe que deberá descontarse de la PAP.

Luego la liquidación del mensual 06/2022 resulta:

001-001 (06/22) 
001-002 
001-003 (05/22) - $2.239,04 
Total 
$ 17.165,96 
$ 10.480,86 
$ 22.689,16 
$ 50.335,98 

Generalidades:

Las pautas establecidas en el presente requerimiento deben ser consideradas para las liquidaciones practicadas por PRPA..

Beneficios Excluidos:

  • 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
  • 2. Retiros de Policía marca R o S.
  • 3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.

Conceptos Excluidos:

    • 1. Los conceptos informados por las Companías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
    • 2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Companías de Seguros.


3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.