Buenos Aires, 24 de mayo de 2022
Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones Docentes operará en el mensual 09/2022, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2022.
Ejemplos de liquidación de prestaciones con PBU:
1) Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 05/2022
Liquidación mensual 05/2022:
Liquidación mensual 06/2022:
Donde Z es la diferencia entre PBU.
Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:
Se debe calcular la PBU (06/2022) como el producto de la PBU (05/2022) * Movilidad 06/2022 = 14.926,92 * 1,15 = $ 17.165,96
La diferencia entre ambos importes de PBU (mayo/2022 y junio/2022) se debe descontar del importe del 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:
Diferencia entre PBU (06/2022) - PBU (05/2022) = $ 2.239,04 = Z
Luego la liquidación del mensual 06/2022 resulta:
En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001- 003 y/o 001-002 (en ese orden)
2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).
Liquidación mensual 05/2022:
Liquidación mensual 06/2022:
Donde Z es la diferencia entre PBU.
Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general:
Se debe calcular la PBU (06/2022) como el producto de la PBU (05/2022) * Movilidad 06/2022 = 14.926,92 * 1,15 = $17.165,96
La diferencia entre ambos importes de PBU (mayo/2022 y junio/2022) se debe descontar del importe del 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:
Diferencia entre PBU (06/2022) - PBU (05/2022) = $ 2.239,04
Luego la liquidación del mensual 06/2022 resulta:
En consecuencia, las personas beneficiarias de una prestación docente seguirán percibiendo en junio/2022, el mismo haber que en mayo/2022, con el importe actualizado de la PBU.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001- 003 y/o 001-002 (en ese orden)
3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 05/2022:
Liquidación mensual 06/2022:
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 05/2022, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución $ 17.165,96
Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 06/2022, deberá establecerse cuanto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:
PBU (Ley general a 05/2022) = $ 14.926,92
PBU (Ley general a 06/2022) = $ 17.165,96
Diferencia de PBU = (17.165,96 - $ 14.926,92) = $ 2.239,04 Importe que deberá descontarse de la PAP.
Luego la liquidación del mensual 06/2022 resulta:
Generalidades:
Las pautas establecidas en el presente requerimiento deben ser consideradas para las liquidaciones practicadas por PRPA..
Beneficios Excluidos:
- 1. Ex Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
- 2. Retiros de Policía marca R o S.
- 3. Los beneficios puros de Ex-Capitalización.
Conceptos Excluidos:
- 1. Los conceptos informados por las Companías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
- 2. Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Companías de Seguros.
3. Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.