Buenos Aires, 26 de junio de 2023
Se recuerda a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que tal como establece la norma procedimiento PREV-11-71 en aquellos casos en que una persona registre servicios en categoría Monotributo NO APORTANTE (código 11), deberá practicar liquidación SICAM, por ese período independientemente que ésta no genere tiempo de servicios.
Por otra parte, se deberá tener en cuenta que el tiempo y servicios deben ser informados en el SICA, de acuerdo a como fueron considerados en el SICAM.
En el caso de que esos períodos quieran ser utilizados para la adquisición de UPDP (Unidad de Pago de Deuda Previsional) deberá aplicarse sobre los mismos los beneficios del artículo 1.º de la Ley N.º 25.321, en virtud de que en el artículo 6 inciso b) de la Ley 27.705 exige la no prestación de servicios por el tiempo que se adquieren dichas unidades.
Como medida excepcional, para el caso de liquidaciones ya realizadas, anteriores a la fecha de la norma de procedimiento PREV-11-71 y a fin de no causar un perjuicio a las personas titulares, no será obligatoria la inclusión de la categoría 11 Monotributo NO APORTANTE en la liquidación SICAM y su información en el SICA, entendiéndose que los mismos se encuentran renunciados en los términos de la Ley N.º 25.321, o sin actividad.