Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas establecidas por la Resolución Nº 30/2023 modificatoria de la Resolución Nº 10/2020, ambas de la Secretaría de Seguridad Social, en relación al régimen establecido por la Ley Nº 27.546 modificatorio de la Ley Nº 24.018 Título I, Capítulo II.
En este sentido, la Resolución referida introdujo ciertas modificaciones, a saber:
1.- El período que se haya desempeñado y/o se desempeñe en un cargo comprendido en el Anexo I de la Ley Nº 24.018 que ya no forma parte del Anexo I “Magistrados y Funcionarios incluidos en el Régimen Previsional Especial de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias”, debido a la sustitución operada por la Ley Nº 27.546, se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la designación definitiva en el cargo eliminado se haya producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546. Las designaciones posteriores quedan excluidas.
- Que por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo eliminado se encuentren ingresados los aportes adicionales correspondientes, conforme las alícuotas vigentes en cada período.
- Que las funciones efectivamente ejercidas se correspondan con las funciones inherentes al cargo.
2.- El período desempeñado en un cargo no comprendido en el Anexo I de la Ley Nº 24.018 con anterioridad a la sustitución operada por la Ley Nº 27.546 y que ahora si forma parte del Anexo I “Magistrados y Funcionarios incluidos en el Régimen Previsional Especial de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias”, se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la designación en el cargo haya sido definitiva. El ejercicio de cargos en forma transitoria, mediante subrogancias, interinatos o cualquier otra modalidad temporal queda excluida.
- Que por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos.
3.- El cese definitivo en el ejercicio de un cargo en la función Judicial es requisito sustancial para la adquisición del derecho a la prestación de jubilación y se produce cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por autoridad competente. La fecha de la aceptación de la renuncia determina entonces la adquisición definitiva del derecho y su fecha inicial de pago. Sin perjuicio de ello, el titular podrá solicitar y tramitar el beneficio con la constancia de la presentación de la renuncia ante autoridad competente. En este sentido, acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) evaluará el derecho al beneficio y una vez determinado notificará al funcionario o magistrado, a fin de que cese de manera definitiva en el ejercicio de su cargo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde dicha notificación. Vencido el plazo señalado sin que se haya acreditado el cese definitivo, caducará la solicitud de beneficio y el solicitante deberá peticionarlo nuevamente.
- Excepcionalmente, por única vez, la ANSES podrá prorrogar el plazo señalado por el término de NOVENTA (90) DIAS, cuando el solicitante acredite que la demora no le es imputable.
- Una vez presentado en término el cese definitivo respectivo, se le acordará el derecho y liquidará la prestación solicitada.
4.- En los casos amparados por Ley Nº 24.018 texto modificado por la Ley Nº 27.546, si bien se debe tener cumplido el requisito de edad (65 en el caso de los hombres) al momento de solicitar la prestación, deberá tenerse en cuenta la escala prevista en el art. 15 de la Ley Nº 27.546, en cuyo caso se tendrá por cumplido dicho requisito, si se acredita la edad fijada en los respectivos años calendarios de dicha escala.
La escala referida permite que aquellos magistrados o funcionarios que cumplan con el requisito de edad establecido en los respectivos años calendarios allí señalados, puedan acceder al beneficio jubilatorio cuando reúnan el resto de las exigencias que indica la Ley.
Circular 77/23 – ANSeS (DP) Régimen Previsional para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Publico de la Nación. Resolución SSS 30/2023
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