Buenos Aires, 23 de septiembre de 2024
Se informa que a partir del 9 de julio de 2024 entro en vigencia la Ley N° 27.742 publicada en el Boletín Oficial, en la cual se detalla:
La Ley N° 27.742 sustituyó el artículo 177 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
“Artículo 177: Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
Por lo expuesto, se procedió a modificar el formulario PS 2.55 Declaración jurada de novedades unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares a fin de que los empleadores puedan indicar en el campo “Opción para iniciar la licencia” la cantidad de días corridos previos a la fecha probable de parto para poder registrar el transcurso de licencia otorgado.
De presentarse la versión anterior del formulario PS 2.55, o si ya estuviera registrado en el sistema un trámite para el cobro de la Asignación por Maternidad y se haya modificado la opción, se debe adjuntar una nota del empleador en la que informe la opción elegida y la fecha de notificación. Asimismo, de utilizarse la versión anterior del formulario, el empleador podrá consignar a mano, la nueva opción en el Rubro 5 efectuando la salvedad con su firma.
Una vez que finalice la preliquidación del Sistema SUAF y se habilite la carga de novedades para el periodo 09/2024, se encontrara disponible en la aplicación on-line Maternidad la posibilidad de registrar en el campo “Opción” la cantidad de días elegidos por la titular para usufructuar su licencia antes de la fecha probable de parto, pudiendo optar entre un mínimo de 10 días y un máximo de 45 días corridos preparto.
Se recuerda que ANSES no otorga licencias, sino que acompaña la licencia por maternidad otorgada por el empleador abonando la Asignación por Maternidad.
Por otra parte, se informa que a la brevedad, se publicará la norma de procedimiento actualizada.