Buenos Aires, 4 de septiembre de 2024
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 09/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES N° 588/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por nota NO-2024-86573642- ANSES-DGPEYE%ANSE, es del 4,03% en función al esquema que se detalla a continuación:
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 09/2024, es de $234.540,23.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0403, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $234.540,23 - $225.454,42 = $9.085,81
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 08/2024:
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2024 y 09/2024 ($9.085.81), por cuanto:
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $243.626,04 - $234.540,23 = $9.085,81
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.542,90.
De esta forma la liquidación del mensual 09/2024 queda definida como:
Mensual 09/2024:
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 08/2024:
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,03%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($9.085,81), por cuanto:
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $238.647,29 - $234.540,23 = $4.107,06.
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 09/2024:
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.