Comunicación Informativa Interna 29/24 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual septiembre/2024

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2024

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 09/2024, como consecuencia del dictado de la Resolución ANSES N° 588/2024, sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y conforme lo informado por nota NO-2024-86573642- ANSES-DGPEYE%ANSE, es del 4,03% en función al esquema que se detalla a continuación:

Ley Aplicada 
Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) 
$164.178,16 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) 
$234.540,23 
GB-GF-FM - (dos mínimas) 
$469.080,46 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) 
$703.620,69 
GH - (cuatro mínimas) 
$938.160,92 
GD-GI - (cinco mínimas) 
$1.172.701,15 
GJ - (seis mínimas) 
$1.407.241,38 
GK - (ocho mínimas) 
$1.876.321,84 
GL - (diez mínimas) 
$2.345.402,30 

En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 09/2024, es de $234.540,23.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0403, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $234.540,23 - $225.454,42 = $9.085,81

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 08/2024:

 
Ley 
Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$111.987,31 
$44.794,92 
$4.703,47 
Beneficio 2 
JQ 
$113.467,11 
$45.386,84 
$4.765,62 
Total 
$225.454,42 
   

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2024 y 09/2024 ($9.085.81), por cuanto:

 
Ley Aplicada 
001-000 (08/24) + $9.085,81 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$121.073,12 
$48.429,25 
$5.085,07 
Beneficio 2 
JQ 
$122.552,92 
$49.021,17 
$5.147,22 
Total 
$243.626,04 
   

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $243.626,04 - $234.540,23 = $9.085,81

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.542,90.

De esta forma la liquidación del mensual 09/2024 queda definida como:

Mensual 09/2024:

 
Ley Aplicada 
001-000 (08/24) -$4542,90 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$116.530,21 
$46.612,08 
$4.894,27 
Beneficio 2 
JQ 
$118.010,02 
$47.204,01 
$4.956,42 
Total 
$234.540,23 
   

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 08/2024:

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$50.956,01 
$20.382,40 
$2.140,15 
Beneficio 2 
JL 
$50.956,01 
$20.382,40 
$2.140,15 
Beneficio 3 
JN 
$123.542,40 
$49.416,96 
$5.188,78 
Total 
$225.454,42 
   

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (4,03%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($9.085,81), por cuanto:

 
Ley Aplicada 
001-000 (08/24) + movilidad o suma fija 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$53.009,54 
$21.203,82 
$2.226,40 
Beneficio 2 
JL 
$53.009,54 
$21.203,82 
$2.226,40 
Beneficio 3 
JN 
$132.628,21 
$53.051,28 
$5.570,38 
Total 
$238.647,29 
   

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $238.647,29 - $234.540,23 = $4.107,06.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 09/2024:

 
Ley 
Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$53.009,54 
$21.203,82 
$2.226,40 
Beneficio 2 
JL 
$53.009,54 
$21.203,82 
$2.226,40 
Beneficio 3 
JN 
$128.521,15 
$51.408,46 
$5.397,89 
Total 
$234.540,23 
   

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.