Resolución 990/24 – ANSeS Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares noviembre/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024 (21/10/24)

VISTO el Expediente N° EX-2024-112262563- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-840- ANSES-ANSES del 25 de septiembre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-113078880-ANSES-DAFYD#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período noviembre 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-111241374- ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-111242250 -ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONALDE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,47%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024- 840-ANSES-ANSES.

Art.2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de noviembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-113355034-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-113356444-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-113356875-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-113357171-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-113357467-ANSES-DGDNYP#ANSES ), VI (IF-2024-113357746-ANSES-DGDNYP#ANSES ) y VII (IF-2024-113357990-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integral de la presente Resolución.

Art. 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Art. 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($1.862.184) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

Art. 5°.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
ZONA 2 
ZONA 3 
ZONA 4 
MATERNIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 
IGF hasta $3.724.368 
$52.942 
$52.942 
$52.942 
$52.942 
$52.942 
ADOPCIÓN 
IGF hasta $3.724.368 
$316.570 
$316.570 
$316.570 
$316.570 
$316.570 
MATRIMONIO 
IGF hasta $3.724.368 
$79.275 
$79.275 
$79.275 
$79.275 
$79.275 
PRENATAL 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01  y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01  y $3.724.368 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
$45.420 
$40.462 
$36.469 
$18.690 
$97.943 
$60.609 
$54.729 
$27.974 
$90.714 
$80.599 
$72.836 
$37.017 
$97.943 
$80.599 
$72.836 
$37.017 
HIJO 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01  y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01  y $3.724.368 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
$45.420 
$40.462 
$36.469 
$18.690 
$97.943 
$60.609 
$54.729 
$27.974 
$90.714 
$80.599 
$72.836 
$37.017 
$97.943 
$80.599 
$72.836 
$37.017 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF desde $1.031.469,01 
$147.895 
$104.625 
$66.032 
$147.895 
$142.662 
$137.357 
$221.631 
$213.790 
$205.865 
$295.425 
$284.962 
$274.409 
$295.425 
$284.962 
$274.409 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $3.724.368 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
NACIMIENTO 
IGF hasta $3.724.368 
$52.942 
ADOPCIÓN 
IGF hasta $3.724.368 
$316.570 
MATRIMONIO 
IGF hasta $3.724.368 
$79.275 
PRENATAL 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
HIJO 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF desde $1.031.469,01 
$147.895 
$104.625 
$66.032 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $3.724.368 
$120.990 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
$120.990 
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
CÓNYUGE 
IGF hasta $3.724.368 
$11.015 
$21.860 
HIJO 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
 
 $45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
 
 $45.420 
$40.462 
$36.469 
$18.690 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF desde $1.031.469,01 
$147.895 
$104.625 
$66.032 
 
 $147.895 
$142.662 
$137.357 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $3.724.368 
$120.990 
$120.990 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
$120.990 
$120.990 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
NACIMIENTO 
IGF hasta $3.724.368 
$52.942 
$52.942 
ADOPCIÓN 
IGF hasta $3.724.368 
$316.570 
$316.570 
MATRIMONIO 
IGF hasta $3.724.368 
$79.275 
$79.275 
CÓNYUGE 
IGF hasta $3.724.368 
$11.015 
$21.860 
PRENATAL 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
$45.420 
$40.462 
$36.469 
$18.690 
HIJO 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
$45.420 
$40.462 
$36.469 
$18.690 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF desde $1.031.469,01 
$147.895 
$104.625 
$66.032 
$147.895 
$142.662 
$137.357 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $3.724.368 
$120.990 
$120.990 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
$120.990 
$120.990 

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
ASIGNACIONES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL 
$90.837 
$118.089 
HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL 
$90.837 
$118.089 
HIJO CON DISCAPACIDAD PARA PROTECCIÓN SOCIAL 
$295.786 
$384.522 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
$120.990 
$120.990 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
$120.990 
$120.990 
NACIMIENTO 
$52.942 
$52.942 
ADOPCIÓN 
$316.570 
$316.570 
CUIDADO DE SALUD – HIJO 
$90.837 
$118.089 
CUIDADO DE SALUD – HIJO CON DISCAPACIDAD 
$295.786 
$384.522 

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
ASIGNACIONES FAMILIARES 
A 
B 
C 
D,E,F,G,H 
I,J,K 
PRENATAL 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
- 
HIJO 
$45.420 
$30.635 
$18.526 
$9.555 
- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
$147.895 
$104.625 
$66.032 
$66.032 
$66.032 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
ANEXO VII
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL DECRETO 514/21
ASIGNACIONES FAMILIARES 
VALOR GRAL. 
ZONA 1 
ZONA 2 
ZONA 3 
ZONA 4 
MATERNIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 
IGF hasta $3.724.368 
$52.942 
$52.942 
$52.942 
$52.942 
$52.942 
ADOPCIÓN 
IGF hasta $3.724.368 
$316.570 
$316.570 
$316.570 
$316.570 
$316.570 
MATRIMONIO 
IGF hasta $3.724.368 
$79.275 
$79.275 
$79.275 
$79.275 
$79.275 
PRENATAL 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$97.943 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$97.943 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
HIJO 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF entre $1.031.469,01 y $1.190.867 
IGF entre $1.190.867,01 y $3.724.368 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$97.943 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
$97.943 
$90.837 
$90.837 
$90.837 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $703.305 
IGF entre $703.305,01 y $1.031.469 
IGF desde $1.031.469,01 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
$295.786 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $3.724.368 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 
$120.990 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca,

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.