Resolución 1124/24 – ANSeS Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares diciembre/2024

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024 (B.O., 26/11/2024)

VISTO el Expediente N° EX-2024-125311254- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024- 990-ANSES-ANSES del 18 de octubre de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-124398893 -ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-124398213 -ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,69%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-990-ANSES-ANSES.

Art. 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de diciembre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-125751738-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-125752657-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-125753101-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-125753658-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-125754095-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-125754564-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-125755163-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Art. 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCICIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.912.277) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

Art. 5°.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

Remuneración Bruta 
NACIMIENTO  

IGF hasta $3.824.554 

$54.367  $54.367  $54.367  $54.367  $54.367 
ADOPCIÓN  

IGF hasta $3.824.554 

$325.086  $325.086  $325.086  $325.086  $325.086 
MATRIMONIO  

IGF hasta $3.824.554 

$81.408  $81.408  $81.408  $81.408  $81.408 
PRENATAL  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01  y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01  y $3.824.554 

$46.642  

$31.460  

$19.025  

$9.813 

$46.642  

$41.551  

$37.451  

$19.193 

$100.578  

$62.240  

$56.202  

$28.727 

$93.155  

$82.768  

$74.796  

$38.013 

$100.578  

$82.768  

$74.796  

$38.013 

HIJO  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01  y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01  y $3.824.554 

$46.642  

$31.460  

$19.025  

$9.813 

$46.642  

$41.551  

$37.451  

$19.193 

$100.578  

$62.240  

$56.202  

$28.727 

$93.155  

$82.768  

$74.796  

$38.013 

$100.578  

$82.768  

$74.796  

$38.013 

HIJO CON DISCAPACIDAD  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF desde$1.059.216,01 

$151.874  

$107.440  

$67.809 

$151.874  

$146.500  

$141.052 

$227.593  

$219.541  

$211.403 

$303.372  

$292.628  

$281.791 

$303.372  

$292.628  

$281.791 

AYUDA ESCOLAR ANUAL  

IGF hasta $3.824.554 

$124.245  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$124.245  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245 

Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL. 
NACIMIENTO  

IGF hasta $3.824.554 

$54.367 
ADOPCIÓN  

IGF hasta $3.824.554 

$325.086 
MATRIMONIO  

IGF hasta $3.824.554 

$81.408 
PRENATAL  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01 y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01 y $3.824.554 

$46.642  

$31.460  

$19.025  

$9.813 

HIJO  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01 y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01 y $3.824.554 

$46.642  

$31.460  

$19.025  

$9.813 

HIJO CON DISCAPACIDAD  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF desde $1.059.216,01 

$151.874  

$107.440  

$67.809 

AYUDA ESCOLAR ANUAL  

IGF hasta $3.824.554 

$124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$124.245 

 

ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
CÓNYUGE  

IGF hasta $3.824.554 

$11.312  $22.449 
HIJO     
IGF hasta $722.224  $46.642  $46.642 
IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  $31.460  $41.551 
IGF entre $1.059.216,01 y $1.222.902  $19.025  $37.451 
IGF entre $1.222.902,01 y $3.824.554  $9.813  $19.193 
HIJO CON DISCAPACIDAD     
IGF hasta $722.224  $151.874  $151.874 
IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  $107.440  $146.500 
IGF desde  $1.059.216,01  $67.809  $141.052 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  

IGF hasta $3.824.554 

$124.245  $124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$124.245  $124.245 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
NACIMIENTO  

IGF hasta $3.824.554 

$54.367  $54.367 
ADOPCIÓN  

IGF hasta $3.824.554 

$325.086  $325.086 
MATRIMONIO  

IGF hasta $3.824.554 

$81.408  $81.408 
CÓNYUGE  

IGF hasta $3.824.554 

$11.312  $22.449 
PRENATAL  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01 y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01 y $3.824.554 

$46.642  

$31.460  

$19.025  

$9.813 

$46.642  

$41.551  

$37.451  

$19.193 

HIJO  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01 y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01 y $3.824.554 

$46.642  

$31.460  

$19.025  

$9.813 

$46.642  

$41.551  

$37.451  

$19.193 

HIJO CON DISCAPACIDAD  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF desde $1.059.216,01 

$151.874  

$107.440  

$67.809 

$151.874  

$146.500  

$141.052 

AYUDA ESCOLAR ANUAL  

IGF hasta $3.824.554 

$124.245  $124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$124.245  $124.245 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
 
ASIGNACIONES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL  $93.281  $121.266 
HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL  $93.281  $121.266 
HIJO CON DISCAPACIDAD PARA PROTECCION SOCIAL  $303.743  $394.866 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $124.245  $124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  $124.245  $124.245 
NACIMIENTO  $54.367  $54.367 
ADOPCIÓN  $325.086  $325.086 
CUIDADO DE SALUD – HIJO  $93.281  $121.266 
CUIDADO DE SALUD – HIJO CON DISCAPACIDAD  $303.743  $394.866 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
 
ASIGNACIONES FAMILIARES  A  B  C  D,E,F,G,H  I,J,K 
PRENATAL  $46.642  $31.460  $19.025  $9.813 
HIJO  $46.642  $31.460  $19.025  $9.813 
HIJO CON DISCAPACIDAD  $151.874  $107.440  $67.809  $67.809  $67.809 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245 

 

ANEXO VII
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL DECRETO N° 514/21

 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

Remuneración Bruta 
NACIMIENTO  

IGF hasta  $3.824.554 

$54.367  $54.367  $54.367  $54.367  $54.367 
ADOPCIÓN  

IGF hasta  $3.824.554 

$325.086  $325.086  $325.086  $325.086  $325.086 
MATRIMONIO  

IGF hasta  $3.824.554 

$81.408  $81.408  $81.408  $81.408  $81.408 
PRENATAL  

IGF hasta  $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01  y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01  y $3.824.554 

$93.281  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$93.281  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$100.578  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$93.281  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$100.578  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

HIJO  

IGF hasta  $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF entre $1.059.216,01  y $1.222.902  

IGF entre $1.222.902,01  y $3.824.554 

$93.281  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$93.281  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$100.578  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$93.281  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

$100.578  

$93.281  

$93.281  

$93.281 

HIJO CON DISCAPACIDAD  

IGF hasta $722.224  

IGF entre $722.224,01 y $1.059.216  

IGF desde $1.059.216,01 

$303.743  

$303.743  

$303.743 

$303.743  

$303.743  

$303.743 

$303.743  

$303.743  

$303.743 

$303.743  

$303.743  

$303.743 

$303.743  

$303.743  

$303.743 

AYUDA ESCOLAR ANUAL  

IGF hasta  $3.824.554 

$124.245  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) 

$124.245  $124.245  $124.245  $124.245  $124.245 

 
Valor General: Todo el país, a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca,

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.