Comunicación Informativa Interna 27/25 – ANSeS (DP) Régimen docente. Mensual abril/2025

Buenos Aires, 4 de abril de 2025

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 04/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-179- ANSES-ANSES.

Haber mínimo = 
$285.820,63 
Haber máximo = 
$1.923.302,29 
Prestación Básica Universal (PBU) = 
$130.749,89 

A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 03/2025.

Liquidación mensual 03/2025:

001-001 
001-002 
001-003 
006-025 
Total 
$127.685,44 
$6.719,93 
$99.406,89 
$195.808,93 
$429.621,19 

Liquidación mensual 04/2025:

001-001 (04/2025) 
001-002 
001-003 
006-025 - Z 
Total 
$130.749,89 
$6.719,33 
$99.406,89 
$195.808,93 - Z 
$429.621,59 

Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar en 04/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 179/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de abril y la de marzo) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (04/2025) - PBU (03/2024) = $3.064,45 = Z

Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta:

001-001 (04/25) 
001-002 
001-003 
006-025 
Total 
$130.749,89 
$6.719,33 
$99.406,89 
$192.744,48 
$429.621,59 

En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de marzo 2025 en abril de 2025.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).

Liquidación mensual 03/2025:

001-001 
001-002 
001-003 
003-900 
006-025 
Total 
$127.685,44 
$59.000,00 
$99.406,69 
$20.890,20 
$42.998,86 
$349.981,19 

Liquidación mensual 04/2025:

001-001 (04/25) + 
001-002 
001-003 
003-900 
006-025 - Z 
Total 
$130.749,89 
$59.000,00 
$99.406,99 
$20.890,20 
$42.998,86 - Z 
$349.891,19 

Como la PBU a liquidar en 04/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 179/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de marzo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (04/2025) - PBU (03/2025) = $3.064,45 = Z

Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta:

001-001(04/2025) + 
001-002 
001-003 
003-900 
006-025 
Total 
$130.749,89 
$59.000,00 
$99.406,99 
$20.890,20 
$39.934,41 
$349.891,19 

En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de marzo de 2025 en abril de 2025.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 03/2025:

001-001 
001-002 
001-003 
Total 
$127.685,44 
$120.000,00 
$50.000,00 
$297.685,44 

Liquidación mensual 04/2025:

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES 179/25 $130.749,89.

Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 04/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley general a 03/2025) = $127.685,44

PBU (Ley general a 04/2025) = $130.749,89

Diferencia de PBU = ($130.749,89 - $127.685,44)= $3.064,45 [Importe que deberá descontarse]

Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta:

001-001 (04/2025) 
001-002 
001-003 - Dif. PBU 
Total 
$130.749,89 
$120.000,00 
$46.935,55 
$297.685,44