Buenos Aires, 4 de abril de 2025
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 04/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-179- ANSES-ANSES.
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes
Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 03/2025.
Liquidación mensual 03/2025:
Liquidación mensual 04/2025:
Donde Z es la diferencia entre PBU.
Como la PBU a liquidar en 04/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 179/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de abril y la de marzo) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:
Diferencia entre PBU (04/2025) - PBU (03/2024) = $3.064,45 = Z
Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta:
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de marzo 2025 en abril de 2025.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).
2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).
Liquidación mensual 03/2025:
Liquidación mensual 04/2025:
Como la PBU a liquidar en 04/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 179/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de marzo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:
Diferencia entre PBU (04/2025) - PBU (03/2025) = $3.064,45 = Z
Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta:
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de marzo de 2025 en abril de 2025.
En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).
3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.
Liquidación mensual 03/2025:
Liquidación mensual 04/2025:
La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES 179/25 $130.749,89.
Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 04/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:
PBU (Ley general a 03/2025) = $127.685,44
PBU (Ley general a 04/2025) = $130.749,89
Diferencia de PBU = ($130.749,89 - $127.685,44)= $3.064,45 [Importe que deberá descontarse]
Luego la liquidación del mensual 04/2025 resulta: