Comunicación Informativa Interna 30/25 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual abril/2025

Buenos Aires, 4 de abril de 2025

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 04/2025 sobre las Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-179-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-26896335-ANSES- DGPEYE#ANSES.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 2,40% en función al esquema que se detalla a continuación:

Ley Aplicada 
Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) 
$200.074,44 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) 
$285.820,63 
GB-GF-FM - (dos mínimas) 
$571.641,26 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) 
$857.461,89 
GH - (cuatro mínimas) 
$1.143.282,52 
GD-GI - (cinco mínimas) 
$1.429.103,15 
GJ - (seis mínimas) 
$1.714.923,78 
GK - (ocho mínimas) 
$2.286.565,04 
GL - (diez mínimas) 
$2.858.206,30 

En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 04/2025, es de $285.820,63.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0240, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $285.820,63 - $279.121,71 = $6.698,92

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 03/2025:

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$150.000,00 
$60.000,00 
$6.300,00 
Beneficio 2 
JQ 
$129.121,71 
$51.648.68 
$5.423.11 
$129.121,71 
$279.121.71 
   

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 03/2025 y 04/2025 ($6.698,92), por cuanto:

 
Ley Aplicada 
001-000 (03/25) +$6.698,92 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JN 
$156.698,92 
$62.679,57 
$6.851,35 
Beneficio 2 
JQ 
$135.820.63 
$54.328,25 
$5.704,47 
Total 
$292.519,55 
   

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $292.519,55 - $285.820,63 = $6.698,92

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $3.349,46.

De esta forma la liquidación del mensual 04/2025 queda definida como:

Mensual 04/2025:

 
Ley Aplicada 
001-000 (03/2025) + $3349,46 
 
 021-000 
 
 318-009 
Beneficio 1 
JN 
$153.349,46 
$61.339,78 
$6.440,68 
Beneficio 2 
JQ 
$132.471,17 
$52.988,47 
$5.563,79 
Total 
$285.820,63 
   

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 03/2025:

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$90.000,00 
$36.000,00 
$3.780,00 
Beneficio 2 
JL 
$90.000,00 
$36.000,00 
$3.780,00 
Beneficio 3 
JN 
$99.121,71 
$39.648,68 
$4.163,11 
Total 
$279.121,71 
   

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (2,40%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($6.698,92), por cuanto:

 
Ley Aplicada 
001-000 (03/25) + movilidad o suma fija 
 
 021-000 
 
 318-009 
Beneficio 1 
JE 
$92.160,00 
$36.864,00 
$3.870,72 
Beneficio 2 
JL 
$92.160,00 
$36.864,00 
$3.870,72 
Beneficio 3 
JN 
$105.820,63 
42.328,25 
$4.444,47 
Total 
$290.140,63 
   

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $290.140,63 - $285.820,63 = $4.320,00.

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 04/2025:

 
Ley Aplicada 
001-000 
021-000 
318-009 
Beneficio 1 
JE 
$92.160,00 
$36864,00 
$3.870,72 
Beneficio 2 
JL 
$92.160,00 
$36864,00 
$3.870,72 
Beneficio 3 
JN 
$101.500,63 
$40.600,25 
$4.263,03 
Total 
$285.820,63 
   

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.