Resolución 210/25 – ANSeS Certificado de Deuda

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025 (B. O., 28/04/25)

VISTO el Expediente N° EX-2025-33923352- -ANSES-DOA#ANSES; la Ley N° 24.241 y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 463 del 6 de septiembre de 2023, 588 del 7 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el citado Sistema, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el citado Organismo, por hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del mencionado Fondo.

Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, habilitando dentro de las inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) el financiamiento a trabajadores en relación de dependencia aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el artículo 9° del citado decreto estableció que, ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de los tomadores de los créditos incorporados por este decreto, los mismos serían garantizados por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) por hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.

Que, asimismo, dicha norma dispuso que el monto total que el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) afrontaría en concepto de pago de garantías, tendría un límite máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del saldo vivo de los créditos.

Que, posteriormente, el Decreto N° 588/23 amplió el monto máximo prestable para la línea de trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Que, en dicho contexto, con fecha 23 de noviembre de 2023, el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR) presentó una Carta Oferta con los términos y condiciones para la ejecución de las garantías de los créditos para trabajadores en relación de dependencia, la cual fue aceptada por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) en fecha 30 de noviembre de 2023.

Que en el Anexo VI de la citada Carta Oferta, se estableció el procedimiento y documentación requerida para efectuar las gestiones de cobranza de las Garantías abonadas por el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), para el recupero de sus acreencias, donde se contempló la emisión de un Certificado de Deuda con carácter de Declaración Jurada por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con la información correspondiente a los créditos cuya garantía se hiciera efectiva por parte de este organismo.

Que, en razón de lo señalado y a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido en la citada Carta Oferta, resulta necesario aprobar el modelo del Certificado de Deuda a emitir por la ejecución de las garantías de los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, así como designar al funcionario del organismo con facultades para suscribir dicho documento.

Que en las actuaciones obra la intervención de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N° IF-2025-34501762-ANSES-DOA#ANSES.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, mediante Informe N° IF-2025-34545674-ANSES-DGOF#ANSES, comparte el criterio impulsado por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS ha tomado intervención, mediante Informe N° IF-2025-35150147-ANSES-DGCF#ANSES.

Que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, a través de su Informe N° IF-2025-35202039-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el marco de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N° 2103/08, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase el modelo de Certificado de Deuda correspondiente a los créditos otorgados en el marco de los Decretos Nros. 463/23 y 588/23, que como ANEXO N° IF-2025-39136883-ANSES-DGOF #ANSES forma parte de la presente, en función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

Art. 2°.- Asígnase al Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la competencia para suscribir los Certificados de Deuda, conforme el modelo aprobado en el artículo 1° de la presente.

Art. 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE PROCESOS y NORMAS, a los fines de su competencia.

Art. 4°.- De forma.

ANEXO
CERTIFICADO DE DEUDA - DDJJ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

En el marco del Decreto DNU N°463/23 que incluyó al inciso m) del artículo 74 de la Ley 24.241, el otorgamiento de financiamiento para trabajadores en relación de dependencia aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) estableciéndose los requisitos y condiciones de estos créditos, entre ellos, el artículo 9° que dispuso ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de dichos titulares de créditos que los mismos serán garantizados por el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.

Con el dictado del Decreto N°588/23 se amplió el monto máximo de los créditos para la línea de trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA.

En dicho contexto, FOGAR presentó ante este organismo su Carta Oferta FOGAR en fecha 23/11/2023 que fuera aceptada por esta ANSES en fecha 30/11/2023.

En cumplimiento del Anexo VI de la Carta Oferta celebrada entre las partes, esta ANSES informa con carácter de Declaración Jurada que:

1. Se acreditó el monto del préstamo en la tarjeta de crédito declarada por el tomador y validada por el banco emisor, que se detalla en la solicitud de préstamo suscripta por el nombrado.

Conforme la Cláusula Décima del contrato de mutuo, el tomar del préstamo reconoce haber suscripto el contrato por vía electrónica a través del aplicativo “MI ANSES” en los términos de la Comunicación A 7839 y demás normativa vigente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), y acepta que, en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable. A continuación, se consigna la siguiente información:

CUIL 
 
NOMBRE Y APELLIDO 
 
SOLICITUD DE PRÉSTAMO 
 
IMPORTE DE CRÉDITO 
 
FECHA DE DESEMBOLSO 
 
TARJETA DE CRÉDITO - MARCA 
 

2. Se informan los intentos de débito realizados a la cuenta declarada por el tomador indicado, cuya cobranza se realizó a través del Sistema Nacional de Pagos (SNP) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° del Decreto DNU N°463/23. Asimismo, se deja constancia de la causal por la cual fue constituido en mora en base a las rendiciones bancarias recibidas conforme a la normativa aplicable para dicho sistema (SNP).

Se hace notar que en el Anexo V de la Carta Oferta FOGAR se establece el plazo para la ejecución de la garantía por parte de esta ANSES, a partir de los noventa (90) días corridos, a contar desde el inicio de la mora del titular del crédito.

De acuerdo a las Cláusula Segunda y Tercera de la solicitud de préstamo el solicitante presta conformidad para que se debite del uno (1) al diez (10) de cada mes de manera directa -a través del SNP del BCRA, o en el que en un futuro lo reemplace-, de su cuenta sueldo donde percibe su remuneración.

Cabe aclarar que, las presentaciones efectuadas por esta ANSES a FOGAR se realizaron luego de tres (3) intentos de cobro de la/s cuota/s detallada/s hasta el día 10 de cada mes por ser la fecha de vencimiento, o día hábil posterior, tanto en el primer mes como en los dos (2) meses subsiguientes, habiendo transcurrido el término de noventa (90) días corridos de mora para la ejecución de la garantía del deudor.

Conforme lo expuesto se detalla la siguiente información:

CUIL 
 
NOMBRE Y APELLIDO 
 
SOLICITUD DE PRESTAMO 
 
FECHA EJECUCIÓN GARANTÍA 
 

3. Esta ANSES certifica que, ante la falta de pago del crédito por parte del tomador identificado en el presente, conforme el detalle descripto, ejecutó la garantía ante el FOGAR, de conformidad al SALDO DEUDOR que se consigna a continuación:

CUIL 
 
NOMBRE Y APELLIDO 
 
SOLICITUD DE PRESTAMO 
 
FECHA EJECUCIÓN GARANTÍA 
 

 

CAPITAL 
INTERES 
INTERESES MORATORIOS 
COMISIÓN FOGAL 
GASTOS OPERATIVOS 
IMPORTE SALDO TOTAL DEUDA 
           
           
           

El presente Certificado de Deuda se extiende en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXX días del mes de XXXXX de 2025.

Firma de Funcionario ANSES Nombre y Apellido

Cargo

(FIRMA ELECTRONICA)