Resolución General 5681/25 – ARCA Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General 5321 y sus modificatorias. Norma modificatoria

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025 (B.O., 30/04/25)

VISTO el Expediente Electrónico N°  EX- 2025-01550610- -AFIP-SECCDECNRE #SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que por razones de administración tributaria y a fin de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones comprendidas en el inciso b) del artículo 5° de la citada norma, se estima oportuno reducir el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales, posibilitando así el incremento de la proporción del monto susceptible de financiación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° 34/2025 (ARCA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL
A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

Art. 1°.- Sustituir el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO” de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2025-01574022 -AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de mayo de 2025.

Art. 3°.- De forma.

ANEXO
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA  PROVENIENTE  DE  LA  ACTIVIDAD FISCALIZADORA  -artículo  5°, incisos a), b), c), d) y e)-

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4°) 
CONDICIONES 
TIPOS DE PLANES 
PLAN DEUDA GENERAL 
PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES 
(Ganancias y Bienes Personales) 
PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO 
(Monotributo) 
PLAN DEUDA ADUANERA 
PLAN DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
I 
II 
I 
II 
I 
II 
I 
II 
I 
Pequeños Contribuy entes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 
Pago a cuenta 
Sin pago a cuenta 
17% 
Sin pago a cuenta 
1% 
3% 
Cantidad máxima de planes 
10 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
12 
8 
6 
4 
20 
18 
36 
Tasa de financiación (1) 
A 
A 
A 
A 
A 
Medianas Empresas Tramo 1 
Pago a cuenta 
5% 
10% 
23% 
Sin pago a cuenta 
1% 
3% 
Cantidad máxima de planes 
10 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
8 
6 
4 
3 
20 
18 
36 
Tasa de financiación (1) 
A 
A 
A 
A 
A 
Medianas Empresas Tramo 2 
Pago a cuenta 
5% 
10% 
23% 
Sin pago a cuenta 
6% 
3% 
Cantidad máxima de planes 
6 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
8 
6 
4 
3 
20 
18 
36 
Tasa de financiación (1) 
A 
A 
A 
A 
A 
Demás Contribuyentes 
Pago a cuenta 
10% 
15% 
28% 
Sin pago a cuenta 
6% 
3% 
Cantidad máxima de planes 
6 
1 por obligación 
1 por mes 
1 por mes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
8 
6 
3 
2 
20 
18 
36 
Tasa de financiación (1) 
A 
A 
A 
A 
A 

(1) Tasa de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.

B - PLANES ESPECIALES -artículo 5°, inciso f)-

TIPOS DE CONTRIBUYENTES 
(artículo 4°) 
CONDICIONES 
TIPOS DE PLANES ESPECIALES 
PLAN DEUDA GENERAL 
PLAN APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
PLAN RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
Perfil de cumplimiento 
I 
II 
I 
II 
I 
II 
Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, Entidades sin fines de lucro y Demás Contribuyentes 
Pago a cuenta 
Sin pago a cuenta 
Cantidad máxima de planes 
1 por mes 
Cantidad máxima de cuotas 
48 
24 
6 
Tasa de financiación (1) 
A 

(1) Tasa de financiación:

A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria, o la norma que en el futuro la reemplace.