Comunicación Informativa Interna 36/25 – ANSeS (DP) Régimen docente universitario. Mensual mayo/2025

Buenos Aires, 6 de mayo de 2025

Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Universitario Ley 26.508 correspondiente al mensual 05/2025, considerando los nuevos valores de haberes mínimo y máximo y el valor de la PBU, que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL- 2025-211-ANSES-ANSES.

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Docentes Universitarios, operará en el mensual 06/2025, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones considerando:

a) Los nuevos valores de haberes mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 05/2025
 

Haber mínimo =  $296.481,74 
Haber máximo =  $1.995.041,47 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $135.626,86 

 
b) Las leyes aplicadas de Docentes Universitarios alcanzadas por la movilidad de ley general 3,73 % de acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docentes Universitarios:
 

1.  Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) 
Conceptos:  001-000  Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 05/2025 

 

2.  Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-153 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  3,73%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3.  Ley Aplicada UC (Ley N° 24.241 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o 001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con el 001-153 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  3,73%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

4.  Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-156 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si el haber del código 001-000 es mayor al 001-156 NO corresponde aplicar movilidad en 05/2025. 

- Si el importe del 001-156 es mayor al código 001-000 se generará un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5.  Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley N° 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-155 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si es mayor el importe del 001-155 al del 001-000, NO corresponde aplicar movilidad en 05/2025. 

- Si es mayor el haber del 001-000 al del código 001-155, se generará un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley N° 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con 001-155 

y 006-023 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor. 

- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (3,73%). 

- Si es mayor el importe del 001-155, NO corresponde aplicar la movilidad en 05/2025.(ver  ejemplo  de  liquidación cuando existe PBU). 

 

7.  Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05. Leyes Anteriores con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000 

001-155 

con 

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento * * *  No aplica movilidad en 05/2025. 

 

8.  Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000;001-002 y/o001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

combinado con el 001-155 y 

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 05/2025. 

 

9. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003 

o 001-004 

o 001-005 

o 001-014 

combinado con el 001-153 más 003-XXX 

o  005-XXX 

o 006-900; 006-934 o 006-935 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 

Si se registra algún 005-xxx pueden coexistir también los conceptos 114-923 o 114-925”. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  3,73%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935. 

Esta Ley opera de forma análoga a la Ley aplicada UC. 

Ver ejemplo de liquidación cuando existe PBU. 

 

10. Ley Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) 
Conceptos:  001-000 

combinado con el 005-XXX 

ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error. 

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UA, solo que en la liquidación existen haberes pertenecientes a Renta Vitalicia Previsional (005-XXX) o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por la aplicación de la movilidad. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 05/2025. 

 

11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley N° 24.241 Ex- Capitalización con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o 001-003 

ó 001-004 

ó 001-005 

ó 001-014 

Combinado con el 001-155 y 006-022; 006-025 o 006-030 

Más 003-XXX 

ó 005-XXX 

ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. 

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. 

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que en la liquidación existe un haber del ex-régimen de capitalización (003-XXXó 005-XXX). 

Los conceptos 001-XXX + 006-025 + 003-XXX ó  005-XXX deben asumirse  para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para aplicar la movilidad. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  No aplica movilidad en 05/2025 

 

12. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF 
Conceptos:  Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope.  No puede contener códigos de haber de Ley 24.241. 

Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 05/2025 Pudiendo resultar que: 

- El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 

- El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 

- Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

13. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF 
Conceptos:  Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope.  No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenece a Ley 24.241. 

Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  * * *  No aplica movilidad en 05/2025 Pudiendo resultar que: 

- El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 

- El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 

- Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 
Ejemplos de liquidación de prestaciones con movilidad.

1.) Ley Aplicada UH.

En estos casos corresponde compensar el incremento de la PBU sobre el total del Beneficio

Liquidación 04/2025:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-155  Total 
$130.749,89  $42.258,75  $28.175,57  $46.448,43  $44.606,29  $292.238,93 

 
Liquidación 05/2025:

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES 211/25, el cual asciende a $135.626,86 por cuanto deberá establecerse cuando se abona en exceso en concepto de PBU para restarlo al suplemento docente:

La diferencia entre ambos importes de PBU (la de mayo y la de abril) es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (05/2025) - PBU (04/2025) = $4.876,97

Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  006-025 - Diferencia de PBU  001-155  Total 
$135.626,86  $42.258,75  $28.175,57  $(46.448,43 - 4.876,97) = 41.571,46  $44.606,29  $292.238,93 

 
2.) Ley Aplicada UZ.

El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley 24.016/ Decreto 137/05 y Ley 24.241 (001-XXX + 006-025).

Sobre la prestación hay que aplicar la movilidad correspondiente al régimen del Docente Universitario, en consecuencia, en esta casuística no se aplicara movilidad hasta 06/2025,

En estos casos corresponde compensar el incremento de la PBU sobre el total del beneficio
 

Haber Docente Universitario (001-155)  Resulta  Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$250.000,00  $226.115,13 = ($130.749,89+ $47.691,50 + $26.523,02 + $21.150,72) 

 
Liquidación 04/2025:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-155  Total 
$130.749,89  $47.691,50  $26.523,02  $21.150,72  $250.000,00  $476.115,13 

 
Liquidación 05/2025:

La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES 211/25, el cual asciende a $135.626,86 por cuanto deberá establecerse cuanto se abona en exceso en concepto de PBU para restarlo al suplemento docente:

La diferencia entre ambos importes de PBU (la de mayo y la de abril) es lo que se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta:

Diferencia entre PBU (05/2025) - PBU (04/2025) = $4.876,97

Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  001-155 - Diferencia de PBU  Total 
$135.626,86  $47.691,50  $26.523,02  $(250.000,00 - 4.876,97) =  245.123,03  $476.115,13 

 
Nota: Si un beneficio, catalogado con una Ley Aplicada que pertenezca al régimen Docentes Universitarios presentase alguna inconsistencia, el mismo se marcará con “Error Grave” y será excluido del proceso de movilidad que en este documento se trata, al tiempo que se generará el reporte correspondiente para su saneamiento.