Comunicación Informativa Interna 38/25 – ANSeS (DP) Incremento para Pensiones No Contributivas. Mensual mayo/2025

Buenos Aires, 6 de mayo de 2025

A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-211-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-38330955-ANSES- DGPEYE#ANSES-.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 3,73% en función al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima)  $207.537,22 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $296.481,74 
GB-GF-FM - (dos mínimas)  $592.963,48 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $889.445,22 
GH - (cuatro mínimas)  $1.185.926,96 
GD-GI - (cinco mínimas)  $1.482.408,70 
GJ - (seis mínimas)  $1.778.890,44 
GK - (ocho mínimas)  $2.371.853,92 
GL - (diez mínimas)  $2.964.817,40 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a 05/2025, es de $296.481,74.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0373, que son las leyes (JA a JL).

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Monto (JM a JX) = $296.481,74 - $285.820,63 = $10.661,11

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 04/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $153.349,46  $61.339,78  $6.440,68 
Beneficio 2  JQ  $132.471,17  $52.988,47  $5.563,79 
Total  $285.820,63     

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2025 y 05/2025 ($10.661,11), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (04/25) + $10.661,11  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $164.010,57  $65.604,23  $6.888,44 
Beneficio 2  JQ  $143.132,28  $57.252,91  $6.011,56 
Total  $307.142,85     

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $296.481,74 - $285.820,63 = $10.661,11

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $5.330,55.

De esta forma la liquidación del mensual 05/2025 queda definida como:

Mensual 05/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000 (04/2025) + $5.330,55  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $158.680,01  $63.472.00  $6.664.56 
Beneficio 2  JQ  $137.801,72  $55.120,69  $5.787.67 
Total  $296.481,74     

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 04/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $92.160,00  $36.864,00  $3.870,72 
Beneficio 2  JL  $92.160,00  $36.864,00  $3.870,72 
Beneficio 3  JN  $101.500,63  $40.600,25  $4.263,03 
Total    $285.820,63     

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,73%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($10.661,11), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (04/25) + 

movilidad o suma fija 

 

 021-000 

 

 318-009 

Beneficio 1  JE  $95.597,57  $38.239,03  $4.015,10 
Beneficio 2  JL  $95.597,57  $38.239,03  $4.015,10 
Beneficio 3  JN  $112.161,74  $44.864,70  $4.710,79 
Total  $303.356,88     

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $303.356,88 - $296.481,74 = $6.875,14

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 05/2025:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $95.597,57  $38.239,03  $4.015,10 
Beneficio 2  JL  $95.597,57  $38.239,03  $4.015,10 
Beneficio 3  JN  $105.286,60  $42.114,64  $4.422,04 
Total  $296.481,74     

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.