Buenos Aires, 6 de mayo de 2025
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 05/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-2025-211-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-38330955-ANSES- DGPEYE#ANSES-.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 3,73% en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $207.537,22 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $296.481,74 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $592.963,48 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $889.445,22 |
GH - (cuatro mínimas) | $1.185.926,96 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.482.408,70 |
GJ - (seis mínimas) | $1.778.890,44 |
GK - (ocho mínimas) | $2.371.853,92 |
GL - (diez mínimas) | $2.964.817,40 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 05/2025, es de $296.481,74.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0373, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $296.481,74 - $285.820,63 = $10.661,11
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 04/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $153.349,46 | $61.339,78 | $6.440,68 |
Beneficio 2 | JQ | $132.471,17 | $52.988,47 | $5.563,79 |
Total | $285.820,63 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 04/2025 y 05/2025 ($10.661,11), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (04/25) + $10.661,11 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $164.010,57 | $65.604,23 | $6.888,44 |
Beneficio 2 | JQ | $143.132,28 | $57.252,91 | $6.011,56 |
Total | $307.142,85 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $296.481,74 - $285.820,63 = $10.661,11
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $5.330,55.
De esta forma la liquidación del mensual 05/2025 queda definida como:
Mensual 05/2025:
Ley Aplicada | 001-000 (04/2025) + $5.330,55 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $158.680,01 | $63.472.00 | $6.664.56 |
Beneficio 2 | JQ | $137.801,72 | $55.120,69 | $5.787.67 |
Total | $296.481,74 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 04/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $92.160,00 | $36.864,00 | $3.870,72 |
Beneficio 2 | JL | $92.160,00 | $36.864,00 | $3.870,72 |
Beneficio 3 | JN | $101.500,63 | $40.600,25 | $4.263,03 |
Total | $285.820,63 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (3,73%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($10.661,11), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (04/25) +
movilidad o suma fija |
021-000 |
318-009 |
|
Beneficio 1 | JE | $95.597,57 | $38.239,03 | $4.015,10 |
Beneficio 2 | JL | $95.597,57 | $38.239,03 | $4.015,10 |
Beneficio 3 | JN | $112.161,74 | $44.864,70 | $4.710,79 |
Total | $303.356,88 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $303.356,88 - $296.481,74 = $6.875,14
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 05/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $95.597,57 | $38.239,03 | $4.015,10 |
Beneficio 2 | JL | $95.597,57 | $38.239,03 | $4.015,10 |
Beneficio 3 | JN | $105.286,60 | $42.114,64 | $4.422,04 |
Total | $296.481,74 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.