Comunicación Informativa Interna 63/25 – ANSeS (DP) Régimen docente. Mensual agosto/2025

Buenos Aires, 5 de agosto de 2025

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 08/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 09/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-278- 2025-ANSES-ANSES.
 

Haber mínimo =  $314.305,37 
Haber máximo =  $2.114.977,60 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $143.780,36 

 
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 07/2025.

Liquidación mensual 07/2025:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$141.488,25  $67.018,10  $112.916,29  $225.969,00  $547.391,64 

 
Liquidación mensual 08/2025:
 

001-001 (08/2025)  001-002  001-003  006-025 - Z  Total 
$143.780,36  $67.018,10  $112.916,29  $225.969,00 - Z  $547.391,64 

 
Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar en 08/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES XXX/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de agosto y la de julio) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (08/2025) - PBU (07/2025) = $2.292,11 = Z

Luego la liquidación del mensual 08/2025 resulta:
 

001-001 (07/2025)  001-002  001-003  006-025  Total 
$143.780,36  $67.018,10  $112.916,29  $223.676,89  $547.391,64 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de julio 2025 en agosto de 2025.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).

Liquidación mensual 07/2025:
 

001-001  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$141.488,25  $67.018,10  $112.916,29  $40.890,20  $225.969,00  $588.281,84 

 
Liquidación mensual 08/2025:
 

001-001 (08/2025)  001-002  001-003  003-900  006-025 - Z  Total 
$143.780,36  $67.018,10  $112.916,29  $40.890,20  $225.969,00 - Z  $588.281,84 

 
Como la PBU a liquidar en 08/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES 278/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de julio y la de agosto) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (08/2025) - PBU (07/2025) = $2.292,11 = Z

Luego la liquidación del mensual 08/2025 resulta:
 

001-001 (08/2025)  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$143.780,36  $67.018,10  $112.916,29  $40.890,20  $223.676,89  $588.281,84 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de julio de 2025 en agosto de 2025.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 07/2025:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$141.488,25  $67.018,10  $110.825,33  $319.331,68 

 
Liquidación mensual 08/2025:

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución RESOL-278-2025-ANSES-ANSES $143.780,36.

Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 08/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley general a 07/2025) = $141.488,25 PBU (Ley general a 08/2025) = $143.780,36

Diferencia de PBU = ($143.780,36 - $141.488,25) = $2.292,11 [Importe que deberá descontarse]

Importe que deberá descontarse

Luego la liquidación del mensual 08/2025 resulta:
 

001-001 (08/2025)  001-002  001-003 - Dif. PBU  Total 
$143.780,36  $67.018,10  $108.533,22  $319.331,68