Buenos Aires, 5 de agosto de 2025
A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 08/2025 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por el Decreto 746/17, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes como consecuencia del dictado de la Resolución RESOL-278-2025-ANSES-ANSES y lo informado por NO-2025-76112560-ANSES- DGPEYE#ANSES
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, es del 1,62 % en función al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) | $220.013,76 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $314.305,37 |
GB-GF-FM - (dos mínimas) | $628.610,74 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $942.916,11 |
GH - (cuatro mínimas) | $1.257.221,48 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $1.571.526,85 |
GJ - (seis mínimas) | $1.885.832,22 |
GK - (ocho mínimas) | $2.514.442,96 |
GL - (diez mínimas) | $3.143.053,70 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 08/2025, es de $314.305,37.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,62% que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $314.305,37 - $309.294,79 = $5.010,58
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 07/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $170.417,10 | $68.166,84 | $7.157,52 |
Beneficio 2 | JQ | $138.877,70 | $55.551,08 | $5.832,86 |
Total | $309.294,80 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 07/2025 y 08/2025 ($5.010,58), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (07/25) + $5.010,58 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $175.427,68 | $70.171,07 | $7.367,96 |
Beneficio 2 | JQ | $143.888,28 | $57.555,31 | $6.043,31 |
Total | $319.315,96 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $314.305,37-309.294,79 = $5.010,58
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $2505,29.
De esta forma la liquidación del mensual 08/2025 queda definida como:
Mensual 08/2025:
Ley Aplicada | 001-000 (08/2025) | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $172.922,39 | $69.168,96 | $7.262,74 |
Beneficio 2 | JQ | $141.382,99 | $56.553,20 | $5.938,09 |
Total | $314.305,37 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 07/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $97.031,53 | $38.239,03 | $4.015,10 |
Beneficio 2 | JL | $97.031,53 | $38.239,03 | $4.015,10 |
Beneficio 3 | JN | $115.231,73 | $45.411,52 | $4.768,21 |
Total | $309.294,78 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (1,62%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($5.010,58), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (07/25) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $98.603,44 | $39.441,38 | $4.141,34 |
Beneficio 2 | JL | $98.603,44 | $39.441,38 | $4.141,34 |
Beneficio 3 | JN | $120.242,31 | $48.096,92 | $5.050,18 |
Total | $317.449,19 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $317.449,19 - $314.305,37 =$3.143,82
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 08/2025:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $98.603,44 | $39.441,38 | $4.141,34 |
Beneficio 2 | JL | $98.603,44 | $39.441,38 | $4.141,34 |
Beneficio 3 | JN | $117.098,49 | $46.839,40 | $4.918,14 |
Total | $314.305,37 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.