Buenos Aires, 6 de mayo de 2025
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES que, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Luz y Fuerza, operará en el mensual 06/2025, sólo se ajustarán para el mensual 05/2025 en caso de corresponder, los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-211-ANSES-ANSES.
Los nuevos valores de haber mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 05/2025 son:
Haber mínimo = | $ 296.481,74 |
Haber máximo = | $ 1.995.041,47 |
Prestaciones excluidas:
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 70, 71, 72, 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Prestaciones puras de ex-capitalización, Rentas Vitalicias (Compañías de Seguro de Retiro) y Rentas Vitalicias Garantizadas
4. Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluidos de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.