Comunicación Informativa Interna 35/25 – ANSeS (DP) Régimen docente. Mensual mayo/2025

Buenos Aires, 6 de mayo de 2025

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 05/2025, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2025 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-211- ANSES-ANSES.
 

Haber mínimo =  $296.481,74 
Haber máximo =  $1.995.041,47 
Prestación Básica Universal (PBU) =  $135.626,86 

 
A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes

Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 04/2025.

Liquidación mensual 04/2025:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$130.749,89  $6.719,33  $99.406,89  $192.744,48  $429.620,59 

 
Liquidación mensual 05/2025:
 

001-001 (05/2025)  001-002  001-003  006-025 - Z  Total 
$135.626,86  $6.719,33  $99.406,89  $192.744,48 - Z  $429.620,59 

 
Donde Z es la diferencia entre PBU.

Como la PBU a liquidar en 05/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES xxx/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de mayo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (05/2025) - PBU (04/2024) = $4.876,97 = Z

Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta:
 

001-001 (05/25)  001-002  001-003  006-025  Total 
$135.626,86  $6.719,33  $99.406,89  $187.867,51  $429.620,59 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de abril 2025 en mayo de 2025.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

2) Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).

Liquidación mensual 04/2025:
 

001-001  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$130.749,89  $59.000,00  $99.406,99  $20.890,20  $39.934,41  $349.981,49 

 
Liquidación mensual 05/2025:
 

001-001 (05/25)  001-002  001-003  003-900  006-025 - Z  Total 
$135.626,86  $59.000,00  $99.406,99  $20.890,20  $39.934,41 - 

$4.876,97 

$349.891,49 

 
Como la PBU a liquidar en 05/2025 debe ser la establecida por Resolución ANSES xxx/25, la diferencia (Z) entre ambos importes de PBU (la de mayo y la de abril) se debe descontar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación:

Diferencia entre PBU (05/2025) - PBU (04/2025) = $4.876,97 = Z

Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta:
 

001-001(05/2025)  001-002  001-003  003-900  006-025  Total 
$135.626,86  $59.000,00  $99.406,99  $20.890,20  $35.057,44  $349.891,49 

 
En consecuencia, los beneficiarios de una prestación docente seguirán percibiendo el mismo haber de abril de 2025 en mayo de 2025.

En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe “Z”, se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).

3) Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 04/2025:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$130.749,89  $120.000,00  $46.935,55  $297.685,44 

 
Liquidación mensual 05/2025:

La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución ANSES 211/25 $135.626,86.

Dado que las prestaciones docentes no reciben movilidad en 05/2025, deberá establecerse cuánto se tiene que descontar de la prestación ante la inexistencia del Suplemento Docente:

PBU (Ley general a 04/2025) = $130.749,89

PBU (Ley general a 05/2025) = $135.626,86

Diferencia de PBU = ($135.626,86 - $130.749,89) = $4.876,97 [Importe que deberá descontarse]

Luego la liquidación del mensual 05/2025 resulta:
 

001-001 (05/2025)  001-002  001-003 - Dif. PBU  Total 
$135.626,86  $120.000,00  $42.058,58  $297.685,44